Ponencias: Comisión 3

    CUANDO LA VIOLENCIA SE ENCUENTRA EN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA...  ES NECESARIO DEMOCRATIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA[1]
Por Adriana Estela Maggio

                                                           Perder el miedo a pensar, más allá de los límites políticos…”[2]
INTRODUCCIÓN:
                       El objeto de este trabajo será visualizar la violencia institucional y de género  que continúa  vigente y enraizada en la  estructura de la administración, en los discursos  del poder, y que las leyes de fondo y de forma no logran erradicar.  Asimismo visibilizar como se presenta en las instituciones.
                    El gran problema  se da cuando se dicta una ley en el congreso y en la práctica se desnaturaliza su contenido,
                      Nuestro sistema legal, está integrado por diversas  normas de origen constitucional, nacionales, provinciales, municipales, e internacionales, incorporadas por los convenios y tratados internacionales, sumadas  a las normas de carácter administrativo,  que rigen en los distintos organismos de naturaleza pública y privada, y aún así no se ha podido garantizar a la población el acceso a los mínimos derechos,   siendo las mujeres doblemente oprimidas, por pobres y por mujeres.
                     Nos preocupamos por  modificar los códigos, y crear nuevas formas de sanción y  no hemos logrado aplicar las normas aún vigentes, y aún  queda pendiente la mayor asignatura, garantizar el acceso de la población a sus derechos.
                     Se crean nuevas formas jurídicas,  sin cuestionar y modificar su lenguaje. No sólo requiriendo utilizar  un lenguaje no sexista, sino que cuestione el resto de los discursos, que sostienen el sistema patriarcal.  Las normas internacionales, han adecuado su normativa, a un uso no sexista de la lengua, en nuestro país, las mujeres  debemos seguir  pensándonos en  masculino.
                   El problema central radica, no sólo en el lugar que se nos asigna dentro del sistema, sino en el entramado de poder que  a modo de película impermeable, existe   entre los derechos reconocidos  en la letra y el acceso a los derechos, fundamentalmente constituida ésta impermeabilidad, por el modelo económico vigente  que supedita el acceso a los derechos a la capacidad económica de los sujetos./sujetas. Además y en el mismo rango de importancia, este impedimento de acceso libre, esta dado por  las relaciones de poder existentes en el ámbito administrativo, casi inamovibles, a los cambios de las administraciones  políticas, conformando así  una especie de red impidiendo el acceso a las nuevas formas jurídicas, como a los nuevos discursos.           Perpetuará de esta forma aquellos discursos y conductas a desterrar,  en principio desde  una mal entendida  tolerancia, operando las nuevas leyes sólo  a modo de maquillaje, retoque o parche.
                     Por ende,  el  sistema económico  dará forma al derecho, y la administración   aplicará las normas de acuerdo al presupuesto asignado dentro de un organigrama, conformado por sujetos/sujetas enquistadas en sus cargos.              
              Por ello, consideramos importante,  trabajar en los discursos de las organizaciones de base, a través de la mediación comunitaria, propiciar en las  organizaciones y ONG servicios jurídicos de asesoramiento gratuito, a través de los Colegios de Profesionales de la abogacía,  permitiendo perseguir sus derechos contra la administración.  Asimismo,  será necesario, peticionar a la provincia, el cumplimiento efectivo del art. 15 de la Constitución Provincial[3] Más allá de la necesidad  de comenzar a  trabajar en forma interdisciplinarias, a fin de  revisar otros discursos.
                    En el mismo orden de ideas, se hace necesaria, la formación constante del personal de la administración, prestando especial  atención sobre  quienes detentan cargos  jerárquicos en planta permanente.
LA MUJER Y EL SISTEMA   (este es un mero ejemplo) Sólo la práctica, nos dará
                   Era media mañana, de enero del año que 2014. Las horas corrían, como suelen hacerlo las mujeres, con sus hijos a cuesta.  
                  Si pudiéramos trazar las líneas que dejan las mujeres, cuando caminan por la ciudad, se entrecruzarían armando un gran  nudo, el mismo que  vivencian al tratar de ejercer sus derechos reconocidos en las leyes y  negados en  la práctica.
                   Ese amanecer, María hubiera querido  no despertar,  que se tratará de un mal sueño, de una película.           
        Su hija de trece años,  cubrió su cabeza con  una toalla, y llorando le fue contando como su padre hacía más de un año, abusaba sexualmente de ella. La había amenazado,  y  temiendo lo mismo  sucediera a su hermana de nueve años,  se animo a decirlo todo.
                 María, llego por la mañana al estudio.  Salimos juntas rumbo a la comisaría de la mujer,  de  una geografía que puede ser “cualquiera”.
                  Para ingresar a la dependencia policial,   tocamos un timbre, luego abrimos la puerta.  No tiene seguridad,  y está sin llave. El timbre, opera como anunciador,  pero nadie se asoma, la justicia, tampoco.
                 Este lugar resulta ser simbólico en sí mismo, y toda su materialidad habla de ello.               
                  Quienes toman la denuncia en la Comisaría de la Mujer, están en el piso de arriba, lo que implica, que la autoridad está arriba, el o la que detenta el poder, está en el arriba, ¿resabio autoritario? , ¿O mera coincidencia?  
                 La sala de espera, de la Comisaría de la Mujer, allí dónde las víctimas de violencia deben aguardar para ser atendidas, tiene como banco, un tablón de madera, sin otra apoyatura que la pared revestida en machimbre.   En ese lugar deberán esperar  más de tres horas, si pretenden hacer una denuncia, siempre y cuando  haya solo una persona adelante.   A esto se suma : la dependencia no cuenta con sanitarios para las víctimas   ni agua potable, cuando son mayoría mujeres y niños quienes esperan  ser atendidas.  Pudimos observar en el hueco de la escalera bidones de agua potable, sin dudas para  un dispenser que allí no estaba.
               Para acceder a radicar la denuncia, hay que subir una escalera, ¿Y si no puede subir, el o la denunciante?, “En ese tema no podremos ayudarla/o, haga la denuncia dónde estime corresponder.”,…  siga participando.
            ¿ Se pretende desalentar las denuncias?
            ¡Ah,  no quejarse!,   Debemos dar gracias que  alguien este asignada para tomar la denuncia.   “Y  conste,  antes las mujeres,  iban a llorar a la iglesia”.  Este discurso lo escuchamos generalmente de funcionarias, “abocadas” al tema.  Y aquí comienza a operar la tolerancia al patriarcado, instalado en la raíz del sistema administrativo, y promulgado por funcionarias desde sus discursos más llanos.
            El sistema administrativo  cuenta con una estructura  jerárquica y antidemocrática,  se conserva intacta a los cambios institucionales,  y  es sostenida por las mismas mujeres, quienes  continúan concibiendo sus derechos como concesiones y no como reconocimientos de un derecho humano por ser iguales en dignidad.
         ¿  Y las ONG?,  Las pocas que aún existen, terminan sirviendo al sistema.
           Y nos comenzamos a preguntar, ¿Quién diseñó el sistema?, ¿Quién  diseñó este lugar? ¿Lo hicieron apropósito? ,  ¿Cómo funciona el sistema?     ¿O  todo se trata simplemente del espejo, que  permite traslucir la importancia que  verdaderamente se asigna a la violencia contra las mujeres?. Nos quedamos con el último.
              Desde el discurso material,   comienza a  reprimirse a la mujer.  Desde la puerta de entrada.     Pasan las horas y el lugar comienza a gritar. El banco grita. La falta de agua y baño  gritan. Los niños gritan, él dolor de la espera y el desasosiego de saber, que nada  se  logrará  ese día, gritan.
             Y el dolor que se  lleva adentro,  escucha…
          ¿Qué haces acá?, ¿Dejaste a tus hijos con la vecina?, ¿Y qué pretendes lograr, sino pasa nada, tendrá que  ratificar la denuncia en 48  horas en el juzgado, ¿otra cola?, ¿más tiempo?, ¿y qué van a comer los chicos si vos no trabajas?, ¿te van a echar del laburo?   Cuando se entere lo que hiciste, te mata.    Si, en definitiva, la jueza ni siquiera te fijará alimentos, como la ley dice y te contó la abogada.  Y vos vas a tener que volver con él  por la plata, porque no te alcanza para darles de comer  a tus chicos. ¡Y de yapa,  tendrás que acostarte con él, con el asco que te provoca!   ¿Y si te roba a los chicos?,  ¿Y dónde pasarán la noche, sino hay refugios?   .  Mejor  me voy a casa… 
       Mira a la otra mujer sentada a su lado,  con su cara desfigurada por los golpes, y su brazo color  vino tinto;   mientras piensa y justifica su decisión de volver a su casa, “Pobre, ella está peor que yo, al menos a mi no me marca”.
              María,  todo lo mira y todo lo llora,  se levanta después de haber esperado tres horas.  Decide ir rumbo a la Fiscalía dónde espera ser atendida.
              Luego de un rato en esta nueva oficina, le sugieren  vuelva a la Comisaría de la Mujer, y le explican el sistema administrativo, enmarañado de idas y vueltas de  documentación, niña, peritos, entre otras cosas,  los vaivenes, que no sólo no entendió, sino  ni modo podía ni quería comprenderlos.
                Vuelta a la Comisaría, ve nuevos rostros,  al igual que ella, estaban buscando lugar, maneras y formas  de hacer la denuncia sin perder todo un día.  Una vuelta a  esperar ser atendidas.   
                Cansadas de  “esperar”,  se retiraban nuevamente.
                María, espero  ser atendida. No había nadie delante de ella, pero tuvo que esperar, desde las diez de la mañana, hasta las  trece treinta horas de la tarde, de ese caluros día de verano.
                  Y así comenzó el circuito administrativo, han intervenido todas las dependencias. Confirmaron los dichos de la niña  que ha sido revisada por médicas y psicólogas. Aún no se ha ordenado la aprensión del imputado. Sabe sólo Dios, porque laberintos andarán los “papeles”, dice María.       Cuando lleguen a la justicia, que no ha modificado la mirada, “NO” tendrán  en cuenta,  el compromiso internacional en el que colocan al Estado, al no respetar  la normativa internacional, sino su propia mirada.  Y como todos están emparentados, cabe decir “la justicia es una gran familia”, en el sentido literal de la palabra, poco sucederá.
                El sistema de Administrativo propiamente dicho, y el sistema administrativo de  Justicia, en especial, goza de una mirada clasista, sexista, misógina  y patriarcal, no solo  en los modos  de interpretar el derecho, sino además,  en las formas de naturalizar y concebir las relaciones  entre sus miembras/os, es decir, perpetúa los roles sexuados dentro del mismo sistema,[4]  que no lo modifican las leyes por si solas,  ni la incorporación de mujeres al servicio de justicia o de la administración pública en general, siendo por ello necesario un replanteo profundo en los modo y las formas de ejercer el poder, sobre todo,  teniendo en cuenta  la interpretación sesgada de  las normas, sobre todo las dictadas para erradicar la violencia  de género, conformando no sólo  una falta grave, y comprometiendo  internacionalmente al Estado ante el incumplimiento de los tratados internacionales, sino negando a demás a las mujeres el  acceso a la justicia.     
              Las mujeres, continúan  transitando en zig.zag, por el sistema, que le brinda nuevas leyes, exquisitas en su letra, e inaccesibles en su práctica. 
EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO, DESALIENTA LA DENUNCIA DE LAS MUJERES, y en consecuencia la posibilidad de perseguir su derecho ante al justicia.
             En la provincia de Buenos Aires, rige la ley 12.569 Promulgada por decreto 4276/2000 Publicada en el Boletín oficial el 2 de enero de 2001.
             A casi catorce años de su entrada en vigencia, no existen casas de acogida, ni organismos que brinden acompañamiento psicológico a las víctimas de violencia, salvo ONG`s, las que muchas veces, terminan siendo funcionales al sistema.
            Algunos juzgados de Paz, citan a la víctima a ratificar la denuncia cuarenta y ocho  horas  después de haberla iniciado por comisaría, cuando no pasan  cuarenta y cinco  días, tiempo suficiente para que desista  hacer una  nueva denuncia.
            No se le designa a la víctima un defensor oficial, y nos preguntamos ¿Cómo debemos entender este obrar de oficio, y la negativa de proveer un defensor oficial a la víctima como al presunto victimario?
            ¿ Negación de Justicia?,  Evitar mayor número de denuncias, por ende colapso de un sistema ya colapsado?,¿ evitar designación de nuevas partidas para estos temas, que en el fondo no se entienden como violaciones de derechos?  Creemos que tiene de todo un poco.
             Por lo general  en los casos de violencia, los jueces/zas actúan de oficio,  y en virtud de los amplios poderes que se arrogan ante estos casos, más allá de las amplias facultades concedidas por la misma ley, deniegan  el pedido de alimentos  y/o tenencia provisoria, dictaminando se acuda por la vía ordinaria.   Nuevamente la mirada de la justicia niega el derecho que la ley reconoce a favor de las mujeres, sobre todo el de la libertad económica y se aparta de los objetivos como de la mirada  de quienes legislaron, violando lis y llanamente  la división de poderes, reformando la ley arrogándose facultades legislativas.
                              En cuanto a las apelaciones, cuando se accede a este derecho, esta instancia resuelve el asunto mirando a través de los mismos cristales, que el/la juez/jueza apelada/o
          Otros juzgados, ante el cúmulo de denuncias, no aplicaban la ley, sino que en el mismo expediente, remitían a las víctimas a las ONG que abordaban esta problemática, sin resolver sobre el particular.
             Entre la norma jurídica y el acceso real y efectivo a  los derechos reconocidos, existe un espacio ocupado por malas prácticas, falta de asignación de presupuesto, falta de formación o información, construyendo  de esta formas relaciones  entre los sujetos sociales, que  a fuerza de tolerar las malas prácticas, perpetuará la violencia contra  las mujeres, para que nada cambie.   El pensamiento de los las operadoras /res de justicia, queda plasmado en sus intervenciones, como de orden asistencial y no judicial, vale decir, siguen siendo de orden doméstico.              
LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL TIENE SUS RAICES EN EL  SISTEMA ADMINISTRATIVO-  Las malas prácticas.
                Cuando ejercemos la profesión de abogadas, el camino de la búsqueda de justicia, nos enfrenta irremediablemente con una realidad que no coincide con lo normado, y con impedimentos de todos los colores.  Porque más allá de la legislación nacional e internacional que nos rige, existe una estructura judicial,   administrativa e institucional arcaica, como una gran familia burguesa, dónde  los vínculos de parentesco, como los ideológicos comenzarán a surgir.  Ésta organización, desde sus interpretaciones, hasta su hacer y no hacer,  desdibujará el criterio del legislador al momento de sancionar la ley.    Esta suma de   subjetividades, construidas antes de la sanción de la norma, que pretende modificar conductas sociales y representaciones de la realidad, a su vez sostenidas por otros discursos, de igual o mayor fuerza que el jurídico (médico, religioso etc), serán sobre las que habrá de trabajarse.   “ Más de un siglo ha transcurrido y no hemos concretado los mínimos  derechos políticos reales de las mujeres…”[5]
                 Es decir,  en el camino nos encontraremos  con  relaciones de poder, que lograran su legitimidad en las prácticas sociales naturalizadas.
                Así  se forma un triángulo, 1) PRACTICAS SOCIALES-  2) Relaciones de  PODER ADMINISTRADOR (autoritarios)  3) -DISCURSOS (segmentos que sostienen el Poder), que será necesario desconstruirlos, para andar por caminos abiertos incluyentes y democráticos.[6]        
                 La ausencia de políticas  públicas coherentes y transversales, o esta “ausencia” como verdadera forma de hacer política, genera como contrapartida, un sistema deforme, que lejos de modificar conductas, crea nuevas o bien  culmina justificando y anquilosando, aquellas conductas que en la norma se pretendían  modificar o desterrar
            Esto nos permite visualizar , como una  ley,  que pretenden erradicar la violencia de género, al  carecer de una estrategia y acompañamiento y de un plan estratégico de medidas, que de manera transversal cuestione y replantee las PRACTICAS SOCIALES, en  todos los discursos culturales,[7] que  sostienen las estructuras de violencia, como las relaciones de poder dentro de la administración pública, se trasformará en letra muerta, vale  decir que  las leyes nacerán con el sello de  una muerte anunciada, imponiéndose las prácticas, los  símbolos y las falsas creencias sobre la norma.[8] 
  EL  SISTEMA  ADMINISTRATIVO como fuente principal de violencia institucional. ¿Cómo se ejerce el PODER?
                 El sistema administrativo, está integrado por  distintos organismos e instituciones sobre las cuales el gobierno se organiza para llegar a los administrados/administradas y prestar de esta forma servicios públicos,  a fin de hacer operativos los derechos, reconocidos constitucionalmente,  (en el plano de lo ideal).
                  Este sistema, se rige por sus propias normas y recursos,  y cada dependencia a su vez tiene normas propias. [9]Ejemplo de ello, la organización municipal, las universidades, la policía, los juzgados, como otros órganos y entes centralizados y /o autárquicos, de naturaleza pública o privada con fin público, que se rigen por normas de carácter administrativo e interno.  Ahora bien, si tenemos en cuenta, que el ejercicio del poder es un modo de acción entre y sobre los sujetos que componen la administración, esta estará compuesta  “…en un conjunto de acciones sobre acciones posibles opera en el terreno de la posibilidad al cual se inscribe el comportamiento de los sujetos que actúan incita, induce, desvía, facilita amplia o limita, hacen que las cosas sean más o menos probables.  En alguna instancia obliga o prohíbe terminantemente.   Pero siempre es una manera de actuar sobre uno de los sujetos activos,  mientras  actúan o son susceptibles de actuar.  Una  acción sobre acciones.  El ejercicio del poder consiste en el acto de conducir conductas[10]  Y si tenemos en cuenta, que  estas normas de carácter administrativo, como las malas prácticas dentro de  la administración culminan desdibujando o negando el derecho reconocido, a través de su obrar negligente, nos encontraremos, con diferentes acciones y omisiones que  reconocen en la letra lo que niegan en la práctica, ejemplo de ello, las distintas formas de desalentar las denuncias. (Nos remitimos al caso que hemos expuesto)
                Además de las normas, y dentro de las acciones, tendremos la ideología de quienes conforman el poder de accionar, que nos dará el MODO DE ACCIÓN y es allí surgirá  una estructura  machista, clasista, jerárquica, patriarcal, y aristocrática como es la justicia,  con una visión sesgada de la realidad, que no sólo no incluirá fácilmente las modificaciones legislativas sino que sus acciones, influirán sobre otras acciones, negando el acceso, o bien limitándolo conservando y tolerando las prácticas  que pretenden desterrarse, aún por sobre la ley misma.  Y se preguntarán ¿Puede un juez no aplicar la ley?, A lo que contestaremos no, pero en algunos casos, no colono las aplican, sino que con sus interpretaciones llegan a desnaturalizar el derecho reconocido, como el espíritu de la ley misma.  O bien, el incumplimiento de la norma, queda a medio camino en el tramo administrativo y ni siquiera llega a judicializarse (EJ: Las denuncias que no se toman, o bien tomadas no se investigan).  Y si bien se   esta trabajando para mejorar la calidad de vida de las mujeres, (clase media y alta),  no se cuestionan las estructuras simbólicas de poder que continúan intactas,  y sólo se han reciclado, [11] por otra parte a las pobres el derecho le llega a medias o sencillamente no las alcanza.
                 Por ello hoy  se hace necesaria una reforma profunda, comenzando por la formación de  los sujetos que la integran la administración,[12] única forma de desterrar ideologías vetustas,  sumando además  una sociedad civil organizada, en pequeños espacios, no solo de resistencia,  sino de fortalecimiento a los logros legislativos y avances sociales, que interactúen discursivamente, incorporando las voces femeninas que nos representen.
 “… la sociedad civil es el espacio de nuevas estrategias democratizadoras que subrayan, en principio, un carácter defensivo frente al Estado. A su  vez, los procesos de globalización económica y la crisis del Estado-Nación… nos permiten hablar de nuevos actores  no estatales.”[13]
                Teniendo en cuenta que  una  de las características de la administración pública, es el carácter local, más allá  que existan competencias de alzada,  será en este orden, en el que se irán  construyendo las formas de relacionarse entre los las sujetos sujetas sociales, acentuando las diferencias generadas en la construcción de las relaciones de género. Las malas prácticas instaladas, se cristalizarán en la base local, sustentadas, por un sistema administrativo patriarcal con resabios autoritarios.      Por ello se hace necesario encarar los cambios y la lucha desde la base social local,  exigiendo los cambios que las leyes les reconocen.  
              Estas nuevas organizaciones, será necesario que se subroguen, sobre los derechos individuales y de manera colectiva exijan a la administración el cumplimiento de los principios generales del derecho, como el reacomodamiento de sus  actos administrativos, a los cambios y requerimientos sociales.[14]                
              En este orden de ideas,  existe un gran componente estructural, que como la palabra lo indica esta inserto en la base del sistema de representación, que  tolera, que los hechos de violencia ocurran, y se  nutran, en el sistema filosófico y de creencias,[15] que una ley no logrará modificar por su sola sanción, y requerirá no sólo, de concientización a través de un tratamiento transversal, abarcando todos los sectores discursivos, que conforman la sociedad, sino que  además deberá contar con la debida, “asignación de recursos en el presupuesto”.   Pues no resulta raro verificar, que estas cuestiones han sido abordadas por  organizaciones civiles, ante el  no accionar, o bien accionar parcial de la administración, esperando  sea la sociedad civil quien lo resuelva, y  haciendo caso omiso a sus responsabilidades internas e internacionales (art.75 inc. 23 C. Nacional).
             El principio de igualdad real y efectiva   consagrado en  la Constitución Nacional se desdibuja en las prácticas sociales y en el acceso al derecho.  Y si bien  “las luchas de las mujeres,  han logrado producir quiebres en las  estructuras patriarcales,…no han logrado incidir en el origen o fundamentos del poder…”[16]  Y este se encuentra  intacto en la administración. “…queremos  decidir y tener poder social, no solo para tenerlo,  sino para usarlo y enmendar lo que hoy vivimos…”[17]   
              Las mujeres todavía no han logrado acceder a la palabra dentro de las organizaciones civiles, ni en el lenguaje.      
             Acentuado el desbalance de poder  arto evidente,  en el que prevalecerá el acto del Príncipe, frente a los las administrados  y administradas[18], la imposibilidad fáctica de cuestionar el obrar de la administración, en la instancia administrativa propiamente dicha, con el asesoramiento de una defensoría legal de gratuita, garantizada y provista por el Estado (art.15 Constitución Prov. Bs. As),   este actuar sin restricciones o control directo por parte de los /las administradas/dos,  contribuye a perpetuar  no sólo los estereotipos de género sino las practicas sociales  que ante la falta de cuestionamiento se irán  asumiendo e instalando en el imaginario social, como naturales, aún cuando operen contra la ley, al punto de derogar las normas desde las malas prácticas.   [19]          
                    Este sistema, en algunos casos no judicial, pero con valor legal y de ejecución   constituye uno de los sectores más importantes en los que la violencia de género se instala, se enquista y se transforma en cáncer social.[20]  
                  El poder  del PRINCIPE, se hace sentir en plenitud y las representaciones jerárquicas de género,  se cristalizan a través de la interpretación de la autoridad administrativa, sin encontrar dentro del sistema, con otra  defensa que el reclamo ante la alzada, siempre que el o la reclamante , tenga la información suficiente para reclamar sus derechos e interponer los recursos.[21]
              La vía judicial, será la instancia que le suceda, una vez agotados los recursos   administrativos, si es que pudieron o supieron interponerlos en tiempo y forma. Por lo tanto, el no requerimiento expreso de patrocinio letrado para ejercer la defensa dentro de la administración ni su designación gratuita por parte del representante de la administración, reforzará las malas prácticas, convirtiéndose  en  causa de justificación de las desigualdades vigentes.  En cuanto al sistema de administración de justicia,  será  otro discurso para andarlo.
             En resumen, el corazón del patriarcado, reside  intacto, en los laberintos de la ADMINITRACIÓN PUBLICA y los entes descentralizados como autárquicos, que generalmente, están a cargo de  hombres,[22] sobre todo en los estamentos jerárquicos de la planta permanente.
GOLEGIOS DE ABOGADOS/ABOGADASVIOLENCIA INSTITUCIONAL
.  “A lo mejor nos asombraría constatar que en espacios de este tipo hay personas y organizaciones  que no toleran la mínima participación de las mujeres y están en contra de compartir los espacios políticos ¿O serán que están en contra de compartir equitativamente los poderes?  Es posible que ni siquiera aceptan que las mujeres nos representemos, obviamente, es decir que ante estén en contra de que seamos representantes universales , es decir que además de poder re- presentarnos a nosotras mismas podamos  representar también a los hombres.”[23]
          La violencia institucional dentro de los Colegios, comienzan desde la PALABRA, dado que no sólo no  nombran a las mujeres, sino que además,  no se las tiene en cuenta a la hora de formar  los organismos de representación. Asimismo, resulta interesante destacar, que el acceso al derecho de elegir autoridades, resulta privativo de aquellos y aquellas que posean el pago de la matricula al día,  vestigio autoritario, clasista y aristocrático, que aún sigue vigente, en estos entes, que siendo  de naturaleza privada desarrollan fines públicos, continúan siendo antidemocráticos en su organización y representación, violando lisa y llanamente las normas constitucionales y los tratados internacionales. Supeditan un derecho a la capacidad económica del  votante.     
           Y siguen sumandosé mujeres a la matrícula que  crece en progresión geométrica, de la misma forma que decrece el número de hombres en la profesión,  las mujeres continúan, sin representación, ni escucha.
        ¿A qué llamamos, VIOLENCIA INSTITUCIONAL?
                 Quizás, debiéramos haber comenzado definiendo la violencia institucional, pero decidimos andarla en la práctica para llegar al concepto, y no tratar de meter a fuerza de cachetazos la práctica dentro de los poemas teóricos que suelen ser las leyes.
     La Ley 26485 en su artículo 6 inc. B) Establece como VIOLENCIA INSTITUCIONAL
              “Es aquella realizada por los/las funcionarios/rías, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.[24]
             Es decir que la VIOLENCIA INSTITUCIONAL,  podrá  ser ejercida por un funcionario público o privado.
               Por un organismo Oficial, o un ente particular.
               La característica es que  debe  tratarse de un organismo con  fin  público.
      Para  que se tipifique la violencia  debe:
-OBSTACULIZARSE.  RETARDARSE O IMPEDIRSE que las mujeres accedan a sus derechos.
CONCLUSIÓN:
                         La violencia contra la mujer en todos los órdenes, encuentra su principal aliada en la organización económica, base de todo el sistema normativo, como en  la organización institucional administrativa, que  perpetúa la mirada patriarcal, clasista y sexista, a través de la interpretación de las normas, y el ejercicio de su accionar, que no sólo tolera las  malas prácticas sexistas  desde sus propios actos, sino que no hace nada para modificar el paradigma que se pretende cambiar desde la letra de la ley (sexista en la  palabra).
                        Se sugiere alentar la  formación  de organizaciones civiles, como espacios de interrelación de saber, y  discursos, (multidisciplinar)   a fin de plantear este tipo de violencias en forma de demanda colectiva, frente a la administración, hasta agotar las instancias y  buscar el acceso a la vía judicial, sea desde lo individual y/o colectivo, exigiendo se cumplan  con los mandatos constitucionales[25]     
                       Sería interesante y enriquecedor,  implementar la mediación comunitaria  a fin de trabajar todos los discursos, en la resolución de conflictos vecinales,  casos de menor cuantía, etc, que permitirá andar y desandar discursos, en la base social local, en los que se plantearan conflictivas de relación entre los géneros.                   
                     Debemos exigir a nivel legislativo, judicial y/o administrativo la igualdad de género en la conformación de las organizaciones tanto civiles como políticas, aplicando las multas y sanciones que  correspondan por el incumplimiento o inobservancia  de esta.             
                 Lo antes sugerido lo es en virtud de  la necesidad de replantear un cambio en el sistema administrativo desde la base, para profundizar el sistema democrático, como un espacio en el que todas las voces sean escuchadas.[26]
                 Las relaciones sobre las que se construye  el ejercicio del poder, deben ser revisadas, modificadas, cuestionadas y a nuestro entender, para ello será necesario comenzar desde la base local,  trabajando  en las organizaciones civiles de base.  
                Quizás entonces, podamos hablar de democracia real, y no de aquella que sólo nos convoca a la hora de elegir candidato, y luego se olvidan de las consignas propuestas, obligando  a los electos a  acudir al abajo para legitimar, revisar, sus pasos. 
                                              ADRIANA ESTELA MAGGIO                                                  
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CUADERNOS DE ESTUDIOS LATINO- AMERICANOS. María Herminia Beatriz Di Lisia.  MUJERES EN Los MOVIMIENTOS SOCIALES EN ARGENTINA. UN BALANCE DEL ÚLTIMO SIGLO.
Redallyc.org   Derechos humanos y ciudadanía de las mujeres en Argentina Política y cultura N º 21 2004 pp 111-125 UAM  MÉXICO
Revista  del Ministerio Público de  la Defensa y Embajada Británica en Buenos Aires  “ Violencia de Género Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las Mujeres. 2012
Discriminación de Género en las decisiones judiciales Justicia Penal y Violencia de Género. 2010


[1] BILLOROU MARIA JOSE y MORLAES MONICA ADRIANA,  Género, memoria y capacidades  de las mujeres, “… Las relaciones entre los géneros se expresan, en instituciones, símbolos, valores, representaciones cognoscitivas, posiciones históricamente situadas, que es necesario identificar y abordar en la complejidad que entrañan”.
[2] SIERRA, BÁRBARA NATALIA   Mudando hacia lo otro del Mundo  en  Palabras para Tejernos  resistir y transformar en la época que estamos viviendo. Pag.59 Ed. Pez en el árbol. Sep.2011  Oxaca Puebla México.
[3] Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ART. 15  . La Provincia asegura la tutela judicial contínua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y  de los derechos en todo el procedimiento administrativo y judicial.  Las causas deberán  decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.
[4] No resulta raro ver la organización de los juzgados de familia a cargo de juezas mujeres, como mayoría de  empleadas del  sexo femenino, sin  pretender ahondar en detalles, algunos juzgados han sido tomado por las barbi.
[5] LAGARDE MARCELA   “La garantía de la  equidad política genérica : la sexta pregunta LAS ALZADAS  PAG.293 Ed.  Comunicación e Información de la Mujer.
[6]  Con esto pretendemos significar, que no alcanza con dictar leyes, sino se trabaja sobre la base del sistema Patriarcal, partiendo de la naturaleza autoritaria con la que se ejerce el poder. Nuestro sistema de gobierno presidencialista, o administrativista, coloca sobre el ejecutivo, facultades oponibles a los mismos/ mismas administradas/dos, quienes carecerán de la defensa apropiada dentro del sistema, lo que contribuye a sostener las prácticas sociales, que se reflejan en forma directa y  certera en el aspecto local.  Las organizaciones civiles, muchas veces no cuenta con un sistema legal que propicie las demandas  colectivas.
[7] SEGATO RITA LAURA Las estructuras elementales de la violencia”Editorial Prometeo  pag.14 Buenos Aires 2003 “El patriarcado es entendido, así, como perteneciendo al estrato simbólico y, en lenguaje psicoanalítico, como la estructura inconsciente que conduce los afectos y distribuye valores entre los personajes del escenario social.  La posición del Patriarca es una posición en el campo simbólico.
[8] FOUCAUL MICHEL  COMO SE EJERCE EL PODER  El término “poder” designa relaciones “miembros asociados” (al decir esto no pienso en un sistema de juego, sino simplemente y permaneciendo por el momento en lo más general, en un conjunto de acciones que se inducen y que responden unas a otras.”  
[9] SEGATO RITA LAURA Las estructuras elementales de la violencia”Editorial Prometeo  pag.15 Buenos Aires 2003 “…” una observación simple(…) no alcanza para revelar la naturaleza jeráquica y la estructura de poder subyacente e inherente a las relaciones de género, que no son ni cuerpo de hombres , ni cuerpos de mujeres, sino posiciones en relación jerárquicamente impuestas.
[10] ibiden
[11] PAREDES JULIETA:  “Hilando fino desde el feminismo indígena comunitario” en  Aproximaciones  críticas a las prácticas teórico-políticas del feminismo latinoamericano” Volumen I “…Pero lo cierto es  que las prácticas sociales y las reflexiones teóricas lo confirman: no hay  planteamiento teórico ni práctico desde el feminismo como un proyecto para toda la sociedad. Los aportes se reducen a mejorar las condiciones y situaciones de las mujeres en ciertos aspectos, pero de cuestionar el sistema de opresiones en todos sus connotaciones…ni hablar.”
[12] Si bien la Ley 26.485, legisla sobre la incorporación de la temática de género en las universidades, en las Facultad de Derecho de  la UBA, solo aparece como materia optativa, y las únicas universidades que  han incorporado de forma transversal ha sido al de psicología, algunas otras universidades públicas la tienen como posgrado, especialización o maestría.
[13] REBERBER BAÑON SONIA:   “Sociedad Civil Ciudadanía y Género” La Aljaba Segunda Época Volumen XII 2008  Pag.3
[14] FRASER NANCY   Repensar el ámbito público; una contribución a la crítica de la democracia realmente existente.  “La idea del ámbito público, en el sentido de Habermas es un recurso conceptual que puede ayudar a superar problemas como estos.. Le designa a las sociedades modernas un teatro en el que la participación política es representada por medio el habla(…)por tanto es un terreno de  interacción discursiva.
[15]  BRONW, LEONOR, Derecho,  ciudadanía y  mujeres en la Argentina Revista Redalyc.org pag.113 “El contrato social, fundamento legitimador de los regímenes políticos modernos, supone, la voluntad de los individuos libres e iguales que consienten en limitar su voluntad a través de un orden jurídico general y universal y de cierto modo en ejercicio de la autoridad…”Aquella autoridad universal se acotó en función de, por lo menos el sexo, la propiedad y la educación.  Los iguales con derecho a contratar en el momento fundamental fueron varones, blancos, burgueses e ilustrados…”  “…la exclusión de la mujer es funcional al capitalismo”
[16] MARTÍN VIDAL María de los Ángeles Evolución  Histórica del principio de igualdad y paradojas de Exclusión  Colección Femínea pag.11 Granada España 2004
[17] LAGARDE  MARCELA  “ La garantía de equidad política genérica : la sexta pregunta” en LAS ALZADAS   pag. 298  Ed. Comunicación e información de la Mujer Convergencia Socialista segunda edición 1999
[18] Nos encontramos con Resoluciones o Actos administrativos, que carecen de fundamentación por parte de la autoridad, violando lisa y llanamente el sistema republicano y representativo de gobierno y conjuntamente los derechos de los administrados que por desconocer  la materia legal, ve cercenado su derecho, a interponer  los recursos que a la ley  le reconoce en los plazos correspondientes.  Este desconocimiento, refuerza la desigualdad entre la Administración y los /las administradas/dos, que se acrecienta cuando se trata de una mujer.
[19] Di MARCO GRACIELA  Las demandas en torno a la ciudadanía “La noción de  ciudadanía está ligada a las relaciones de poder y formación de significados sociales.  La constitución del ciudadano/ ciudadana tiene lugar mediante una serie de recursos simbólicos que permiten la participación en los múltiples planos de la vida social.  Lo cual exige  tanto eliminar las condiciones ideológicas y materiales que  promueven varias formas de subordinación y marginalidad (de género, sexualidad, clase, raza)…”
[20] Constitución de la Provincia de Buenos Aires  La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa  de la persona y de los derechos, en todo el procedimiento ADMINSITRATIVO o judicial.
[21]  Billorou, María José Y  Morales Mónica Adriana  Genero, Memoria y capacidades de as mujeres en  Ciudadanía y Derechos de las Mujeres Pampeana” octubre 2009 pagina 15 “ La noción de género implica la problematización de todas de todas  las prácticas porque supone su articulación con otros vínculos sociales.  Las relaciones entre los géneros se expresan en instituciones, símbolos, valores, representaciones cognoscitivas, posiciones históricamente situadas, que es necesario identificar y abordar en la complejidad que entrañan.
[22] BRONW Josefina Leonor;   “Al tipo de sociedad en el que el poder-saber- tener se halla en manos de los varones se le denomina patriarcal.  El término de sociedad patriarcal, se le aplica a una sociedad pensada por y para hombres.  Este tipo de sociedades supone formas consolidadas de vida familiar y social basadas en un sistema estructural y cultural de dominación, en el que es el varón quien detenta este poder en todos los ámbitos sociales FAMILIA, ESTADO, IGLESIA etc.
[23] LAGARDE MARCELA   “La garantía de la  equidad política genérica : la sexta pregunta” en  LAS ALZADAS  PAG.296 Ed.  Comunicación e Información de la Mujer.1999
[24]   VIOLENCIA DE GÉNERO   estrategia de litigio para la  defensa de los derechos de las  mujeres” pag.26    Ministerio Público de la Defensa  Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dónde quiera que ocurra.
[25]   Interpuse como abogada patrocinante, tres  apelaciones por  Violencia Institucional ante la Cámara de Apelaciones de Mercedes, en ninguno de los tres casos la Cámara resolvió sobre el tema  planteado

[26] REVERBDR BAÑON SONIA   Sociedad Civil ciudadanía y género” , en la ALJABA  “ es así que  podemos entender  que la sociedad civil es el espacio de nuevas estrategias democratizadoras que subrayan, en principio, un carácter  defensivo frente al Estado. A su vez, los procesos de globalización económica y la crisis  del Estado- Nación llevan a dinámicas transnacionales.

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