CUANDO
LA VIOLENCIA SE
ENCUENTRA EN LA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA...
ES NECESARIO DEMOCRATIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA[1]
Por Adriana
Estela Maggio
Perder el miedo a
pensar, más allá de los límites políticos…”[2]
INTRODUCCIÓN:
El objeto de este trabajo
será visualizar la violencia institucional y de género que continúa
vigente y enraizada en la
estructura de la administración, en los discursos del poder, y que las leyes de fondo y de forma
no logran erradicar. Asimismo visibilizar
como se presenta en las instituciones.
El gran problema se da cuando se dicta una ley en el congreso
y en la práctica se desnaturaliza su contenido,
Nuestro sistema legal, está
integrado por diversas normas de origen
constitucional, nacionales, provinciales, municipales, e internacionales,
incorporadas por los convenios y tratados internacionales, sumadas a las normas de carácter administrativo, que rigen en los distintos organismos de
naturaleza pública y privada, y aún así no se ha podido garantizar a la
población el acceso a los mínimos derechos,
siendo las mujeres doblemente oprimidas, por pobres y por mujeres.
Nos preocupamos por modificar los códigos, y crear nuevas formas
de sanción y no hemos logrado aplicar
las normas aún vigentes, y aún queda
pendiente la mayor asignatura, garantizar el acceso de la población a sus
derechos.
Se crean nuevas formas
jurídicas, sin cuestionar y modificar su
lenguaje. No sólo requiriendo utilizar un lenguaje no sexista, sino que cuestione el
resto de los discursos, que sostienen el sistema patriarcal. Las normas internacionales, han adecuado su
normativa, a un uso no sexista de la lengua, en nuestro país, las mujeres debemos seguir
pensándonos en masculino.
El problema central radica, no
sólo en el lugar que se nos asigna dentro del sistema, sino en el entramado de
poder que a modo de película
impermeable, existe entre los derechos reconocidos en la letra y el acceso a los derechos,
fundamentalmente constituida ésta impermeabilidad, por el modelo económico
vigente que supedita el acceso a los
derechos a la capacidad económica de los sujetos./sujetas. Además y en el mismo
rango de importancia, este impedimento de acceso libre, esta dado por las relaciones de poder existentes en el
ámbito administrativo, casi inamovibles, a los cambios de las
administraciones políticas, conformando
así una especie de red impidiendo el
acceso a las nuevas formas jurídicas, como a los nuevos discursos. Perpetuará de esta forma aquellos
discursos y conductas a desterrar, en
principio desde una mal entendida tolerancia, operando las nuevas leyes
sólo a modo de maquillaje, retoque o
parche.
Por ende, el
sistema económico dará forma al
derecho, y la administración aplicará
las normas de acuerdo al presupuesto asignado dentro de un organigrama,
conformado por sujetos/sujetas enquistadas en sus cargos.
Por ello, consideramos importante, trabajar en los discursos de las
organizaciones de base, a través de la mediación comunitaria, propiciar en
las organizaciones y ONG servicios jurídicos
de asesoramiento gratuito, a través de los Colegios de Profesionales de la
abogacía, permitiendo perseguir sus
derechos contra la administración. Asimismo, será necesario, peticionar a la provincia, el
cumplimiento efectivo del art. 15 de la Constitución Provincial[3]
Más allá de la necesidad de comenzar a trabajar en forma interdisciplinarias, a fin
de revisar otros discursos.
En el mismo orden de ideas,
se hace necesaria, la formación constante del personal de la administración,
prestando especial atención sobre quienes detentan cargos jerárquicos en planta permanente.
Era media mañana, de enero
del año que 2014. Las horas corrían, como suelen hacerlo las mujeres, con sus
hijos a cuesta.
Si pudiéramos trazar las líneas que dejan las
mujeres, cuando caminan por la ciudad, se entrecruzarían armando un gran nudo, el mismo que vivencian al tratar de ejercer sus derechos
reconocidos en las leyes y negados
en la práctica.
Ese amanecer, María hubiera
querido no despertar, que se tratará de un mal sueño, de una
película.
Su hija de trece años, cubrió su cabeza con una toalla, y llorando le fue contando como
su padre hacía más de un año, abusaba sexualmente de ella. La había amenazado, y
temiendo lo mismo sucediera a su
hermana de nueve años, se animo a
decirlo todo.
María, llego por la mañana al
estudio. Salimos juntas rumbo a la comisaría
de la mujer, de una geografía que puede ser “cualquiera”.
Para ingresar a la
dependencia policial, tocamos un
timbre, luego abrimos la puerta. No
tiene seguridad, y está sin llave. El
timbre, opera como anunciador, pero nadie
se asoma, la justicia, tampoco.
Este lugar resulta ser simbólico en sí
mismo, y toda su materialidad habla de ello.
Quienes toman la denuncia en la Comisaría de la Mujer , están en el piso de
arriba, lo que implica, que la autoridad está arriba, el o la que detenta el
poder, está en el arriba, ¿resabio autoritario? , ¿O mera coincidencia?
La
sala de espera, de la
Comisaría de la
Mujer , allí dónde las víctimas de violencia deben aguardar
para ser atendidas, tiene como banco, un tablón de madera, sin otra apoyatura
que la pared revestida en machimbre. En
ese lugar deberán esperar más de tres
horas, si pretenden hacer una denuncia, siempre y cuando haya solo una persona adelante. A esto se suma : la dependencia no cuenta
con sanitarios para las víctimas ni agua potable, cuando son mayoría mujeres y
niños quienes esperan ser atendidas. Pudimos observar en el hueco de la escalera
bidones de agua potable, sin dudas para
un dispenser que allí no estaba.
Para acceder a radicar la
denuncia, hay que subir una escalera, ¿Y si no puede subir, el o la
denunciante?, “En ese tema no podremos ayudarla/o, haga la denuncia dónde
estime corresponder.”,… siga
participando.
¿ Se
pretende desalentar las denuncias?
¡Ah, no quejarse!, Debemos dar gracias que alguien este asignada para tomar la
denuncia. “Y conste, antes las mujeres, iban a llorar a la iglesia”. Este discurso lo escuchamos generalmente de
funcionarias, “abocadas” al tema. Y aquí
comienza a operar la tolerancia al patriarcado, instalado en la raíz del
sistema administrativo, y promulgado por funcionarias desde sus discursos más
llanos.
El sistema administrativo cuenta con una estructura jerárquica y antidemocrática, se conserva intacta a los cambios
institucionales, y es sostenida por las mismas mujeres, quienes continúan concibiendo sus derechos como
concesiones y no como reconocimientos de un derecho humano por ser iguales en
dignidad.
¿
Y las ONG?, Las pocas que aún
existen, terminan sirviendo al sistema.
Y nos comenzamos a preguntar, ¿Quién
diseñó el sistema?, ¿Quién diseñó este
lugar? ¿Lo hicieron apropósito? , ¿Cómo
funciona el sistema? ¿O todo se trata simplemente del espejo, que permite traslucir la importancia que verdaderamente se asigna a la violencia
contra las mujeres?. Nos quedamos con el último.
Desde el discurso material, comienza a
reprimirse a la mujer. Desde la
puerta de entrada. Pasan las horas y
el lugar comienza a gritar. El banco grita. La falta de agua y baño gritan. Los niños gritan, él dolor de la
espera y el desasosiego de saber, que nada
se logrará ese día, gritan.
Y el dolor que se lleva adentro, escucha…
¿Qué haces acá?, ¿Dejaste a tus hijos
con la vecina?, ¿Y qué pretendes lograr, sino pasa nada, tendrá que ratificar la denuncia en 48 horas en el juzgado, ¿otra cola?, ¿más
tiempo?, ¿y qué van a comer los chicos si vos no trabajas?, ¿te van a echar del
laburo? Cuando se entere lo que hiciste,
te mata. Si, en definitiva, la jueza
ni siquiera te fijará alimentos, como la ley dice y te contó la abogada. Y vos vas a tener que volver con él por la plata, porque no te alcanza para
darles de comer a tus chicos. ¡Y de
yapa, tendrás que acostarte con él, con
el asco que te provoca! ¿Y si te roba a
los chicos?, ¿Y dónde pasarán la noche,
sino hay refugios? . Mejor
me voy a casa…
Mira a la otra mujer sentada a su
lado, con su cara desfigurada por los
golpes, y su brazo color vino
tinto; mientras piensa y justifica su
decisión de volver a su casa, “Pobre, ella está peor que yo, al menos a mi no
me marca”.
María, todo lo mira y todo lo llora, se levanta después de haber esperado tres
horas. Decide ir rumbo a la Fiscalía dónde espera ser
atendida.
Luego de un rato en esta nueva
oficina, le sugieren vuelva a la Comisaría de la Mujer , y le explican el
sistema administrativo, enmarañado de idas y vueltas de documentación, niña, peritos, entre otras
cosas, los vaivenes, que no sólo no
entendió, sino ni modo podía ni quería
comprenderlos.
Vuelta a la Comisaría , ve nuevos
rostros, al igual que ella, estaban
buscando lugar, maneras y formas de
hacer la denuncia sin perder todo un día.
Una vuelta a esperar ser
atendidas.
Cansadas de “esperar”, se retiraban nuevamente.
María, espero ser atendida. No había nadie delante de ella,
pero tuvo que esperar, desde las diez de la mañana, hasta las trece treinta horas de la tarde, de ese
caluros día de verano.
Y así comenzó el circuito
administrativo, han intervenido todas las dependencias. Confirmaron los dichos
de la niña que ha sido revisada por
médicas y psicólogas. Aún no se ha ordenado la aprensión del imputado. Sabe
sólo Dios, porque laberintos andarán los “papeles”, dice María. Cuando lleguen a la justicia, que no ha
modificado la mirada, “NO” tendrán en
cuenta, el compromiso internacional en
el que colocan al Estado, al no respetar
la normativa internacional, sino su propia mirada. Y como todos están emparentados, cabe decir “la
justicia es una gran familia”, en el sentido literal de la palabra, poco
sucederá.
El sistema de Administrativo
propiamente dicho, y el sistema administrativo de Justicia, en especial, goza de una mirada
clasista, sexista, misógina y
patriarcal, no solo en los modos de interpretar el derecho, sino además, en las formas de naturalizar y concebir las
relaciones entre sus miembras/os, es
decir, perpetúa los roles sexuados dentro del mismo sistema,[4]
que no lo modifican las leyes por si
solas, ni la incorporación de mujeres al
servicio de justicia o de la administración pública en general, siendo por ello
necesario un replanteo profundo en los modo y las formas de ejercer el poder,
sobre todo, teniendo en cuenta la interpretación sesgada de las normas, sobre todo las dictadas para erradicar
la violencia de género, conformando no
sólo una falta grave, y comprometiendo internacionalmente al Estado ante el
incumplimiento de los tratados internacionales, sino negando a demás a las
mujeres el acceso a la justicia.
Las mujeres, continúan transitando en zig.zag, por el sistema, que le
brinda nuevas leyes, exquisitas en su letra, e inaccesibles en su práctica.
EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO, DESALIENTA LA DENUNCIA DE LAS MUJERES, y en
consecuencia la posibilidad de perseguir su derecho ante al justicia.
En la provincia de Buenos Aires,
rige la ley 12.569 Promulgada por decreto 4276/2000 Publicada en el Boletín
oficial el 2 de enero de 2001.
A casi catorce años de su entrada
en vigencia, no existen casas de acogida, ni organismos que brinden
acompañamiento psicológico a las víctimas de violencia, salvo ONG`s, las que
muchas veces, terminan siendo funcionales al sistema.
Algunos juzgados de Paz, citan a la
víctima a ratificar la denuncia cuarenta y ocho horas
después de haberla iniciado por comisaría, cuando no pasan cuarenta y cinco días, tiempo suficiente para que desista hacer una
nueva denuncia.
No se le designa a la víctima un
defensor oficial, y nos preguntamos ¿Cómo debemos entender este obrar de
oficio, y la negativa de proveer un defensor oficial a la víctima como al
presunto victimario?
¿ Negación de Justicia?, Evitar mayor número de denuncias, por ende
colapso de un sistema ya colapsado?,¿ evitar designación de nuevas partidas
para estos temas, que en el fondo no se entienden como violaciones de
derechos? Creemos que tiene de todo un
poco.
Por lo general en los casos de violencia, los jueces/zas
actúan de oficio, y en virtud de los
amplios poderes que se arrogan ante estos casos, más allá de las amplias
facultades concedidas por la misma ley, deniegan el pedido de alimentos y/o tenencia provisoria, dictaminando se
acuda por la vía ordinaria. Nuevamente
la mirada de la justicia niega el derecho que la ley reconoce a favor de las
mujeres, sobre todo el de la libertad económica y se aparta de los objetivos
como de la mirada de quienes legislaron,
violando lis y llanamente la división de
poderes, reformando la ley arrogándose facultades legislativas.
En cuanto a las
apelaciones, cuando se accede a este derecho, esta instancia resuelve el asunto
mirando a través de los mismos cristales, que el/la juez/jueza apelada/o
Otros juzgados, ante el cúmulo de
denuncias, no aplicaban la ley, sino que en el mismo expediente, remitían a las
víctimas a las ONG que abordaban esta problemática, sin resolver sobre el
particular.
Entre la norma jurídica y el acceso real y
efectivo a los derechos reconocidos,
existe un espacio ocupado por malas prácticas, falta de asignación de
presupuesto, falta de formación o información, construyendo de esta formas relaciones entre los sujetos sociales, que a fuerza de tolerar las malas prácticas,
perpetuará la violencia contra las
mujeres, para que nada cambie. El
pensamiento de los las operadoras /res de justicia, queda plasmado en sus
intervenciones, como de orden asistencial y no judicial, vale decir, siguen
siendo de orden doméstico.
Cuando ejercemos la profesión
de abogadas, el camino de la búsqueda de justicia, nos enfrenta
irremediablemente con una realidad que no coincide con lo normado, y con
impedimentos de todos los colores. Porque
más allá de la legislación nacional e internacional que nos rige, existe una
estructura judicial, administrativa e
institucional arcaica, como una gran familia burguesa, dónde los vínculos de parentesco, como los
ideológicos comenzarán a surgir. Ésta
organización, desde sus interpretaciones, hasta su hacer y no hacer, desdibujará el criterio del legislador al
momento de sancionar la ley. Esta suma
de subjetividades, construidas antes de
la sanción de la norma, que pretende modificar conductas sociales y
representaciones de la realidad, a su vez sostenidas por otros discursos, de
igual o mayor fuerza que el jurídico (médico, religioso etc), serán sobre las
que habrá de trabajarse. “ Más de un
siglo ha transcurrido y no hemos concretado los mínimos derechos políticos reales de las mujeres…”[5]
Es decir, en el camino nos encontraremos con relaciones de poder, que lograran su
legitimidad en las prácticas sociales naturalizadas.
Así se forma un triángulo, 1) PRACTICAS
SOCIALES- 2) Relaciones de PODER ADMINISTRADOR (autoritarios) 3) -DISCURSOS (segmentos que sostienen el
Poder), que será necesario desconstruirlos, para andar por caminos abiertos
incluyentes y democráticos.[6]
La ausencia de políticas públicas coherentes y transversales, o esta
“ausencia” como verdadera forma de hacer política, genera como contrapartida,
un sistema deforme, que lejos de modificar conductas, crea nuevas o bien culmina justificando y anquilosando, aquellas
conductas que en la norma se pretendían
modificar o desterrar
Esto nos permite visualizar , como una ley,
que pretenden erradicar la violencia de género, al carecer de una estrategia y acompañamiento y
de un plan estratégico de medidas, que de manera transversal cuestione y
replantee las PRACTICAS SOCIALES, en
todos los discursos culturales,[7]
que sostienen las estructuras de
violencia, como las relaciones de poder dentro de la administración pública, se
trasformará en letra muerta, vale decir
que las leyes nacerán con el sello
de una muerte anunciada, imponiéndose
las prácticas, los símbolos y las falsas
creencias sobre la norma.[8]
EL SISTEMA
ADMINISTRATIVO como fuente principal de violencia institucional.
¿Cómo se ejerce el PODER?
El sistema administrativo,
está integrado por distintos organismos
e instituciones sobre las cuales el gobierno se organiza para llegar a los
administrados/administradas y prestar de esta forma servicios públicos, a fin de hacer operativos los derechos,
reconocidos constitucionalmente, (en el
plano de lo ideal).
Este sistema, se rige por sus
propias normas y recursos, y cada
dependencia a su vez tiene normas propias. [9]Ejemplo
de ello, la organización municipal, las universidades, la policía, los
juzgados, como otros órganos y entes centralizados y /o autárquicos, de
naturaleza pública o privada con fin público, que se rigen por normas de
carácter administrativo e interno. Ahora
bien, si tenemos en cuenta, que el ejercicio del poder es un modo de acción
entre y sobre los sujetos que componen la administración, esta estará
compuesta “…en un conjunto de acciones
sobre acciones posibles opera en el terreno de la posibilidad al cual se
inscribe el comportamiento de los sujetos que actúan incita, induce, desvía,
facilita amplia o limita, hacen que las cosas sean más o menos probables. En alguna instancia obliga o prohíbe terminantemente. Pero siempre es una manera de actuar sobre
uno de los sujetos activos, mientras actúan o son susceptibles de actuar. Una
acción sobre acciones. El
ejercicio del poder consiste en el acto de conducir conductas[10] Y si tenemos en cuenta, que estas normas de carácter administrativo, como
las malas prácticas dentro de la
administración culminan desdibujando o negando el derecho reconocido, a través
de su obrar negligente, nos encontraremos, con diferentes acciones y omisiones
que reconocen en la letra lo que niegan
en la práctica, ejemplo de ello, las distintas formas de desalentar las
denuncias. (Nos remitimos al caso que hemos expuesto)
Además de las normas, y dentro
de las acciones, tendremos la ideología de quienes conforman el poder de
accionar, que nos dará el MODO DE ACCIÓN y es allí surgirá una estructura machista, clasista, jerárquica, patriarcal, y
aristocrática como es la justicia, con
una visión sesgada de la realidad, que no sólo no incluirá fácilmente las
modificaciones legislativas sino que sus acciones, influirán sobre otras
acciones, negando el acceso, o bien limitándolo conservando y tolerando las
prácticas que pretenden desterrarse, aún
por sobre la ley misma. Y se preguntarán
¿Puede un juez no aplicar la ley?, A lo que contestaremos no, pero en algunos
casos, no colono las aplican, sino que con sus interpretaciones llegan a
desnaturalizar el derecho reconocido, como el espíritu de la ley misma. O bien, el incumplimiento de la norma, queda
a medio camino en el tramo administrativo y ni siquiera llega a judicializarse
(EJ: Las denuncias que no se toman, o bien tomadas no se investigan). Y si bien se esta trabajando para mejorar la calidad de
vida de las mujeres, (clase media y alta), no se cuestionan las estructuras simbólicas de
poder que continúan intactas, y sólo se
han reciclado, [11] por
otra parte a las pobres el derecho le llega a medias o sencillamente no las
alcanza.
Por ello hoy se hace necesaria una reforma profunda,
comenzando por la formación de los
sujetos que la integran la administración,[12]
única forma de desterrar ideologías vetustas,
sumando además una sociedad civil
organizada, en pequeños espacios, no solo de resistencia, sino de fortalecimiento a los logros
legislativos y avances sociales, que interactúen discursivamente, incorporando
las voces femeninas que nos representen.
“… la sociedad civil es el espacio de nuevas
estrategias democratizadoras que subrayan, en principio, un carácter defensivo
frente al Estado. A su vez, los procesos
de globalización económica y la crisis del Estado-Nación… nos permiten hablar
de nuevos actores no estatales.”[13]
Teniendo en cuenta que una de
las características de la administración pública, es el carácter local, más
allá que existan competencias de alzada,
será en este orden, en el que se
irán construyendo las formas de
relacionarse entre los las sujetos sujetas sociales, acentuando las diferencias
generadas en la construcción de las relaciones de género. Las malas prácticas
instaladas, se cristalizarán en la base local, sustentadas, por un sistema
administrativo patriarcal con resabios autoritarios. Por ello se hace necesario encarar los
cambios y la lucha desde la base social local,
exigiendo los cambios que las leyes les reconocen.
Estas nuevas organizaciones, será
necesario que se subroguen, sobre los derechos individuales y de manera
colectiva exijan a la administración el cumplimiento de los principios
generales del derecho, como el reacomodamiento de sus actos administrativos, a los cambios y
requerimientos sociales.[14]
En este orden de ideas, existe un gran componente estructural, que
como la palabra lo indica esta inserto en la base del sistema de
representación, que tolera, que los hechos
de violencia ocurran, y se nutran, en el
sistema filosófico y de creencias,[15]
que una ley no logrará modificar por su sola sanción, y requerirá no sólo, de
concientización a través de un tratamiento transversal, abarcando todos los
sectores discursivos, que conforman la sociedad, sino que además deberá contar con la debida,
“asignación de recursos en el presupuesto”.
Pues no resulta raro verificar, que estas cuestiones han sido abordadas
por organizaciones civiles, ante el no accionar, o bien accionar parcial de la
administración, esperando sea la
sociedad civil quien lo resuelva, y
haciendo caso omiso a sus responsabilidades internas e internacionales
(art.75 inc. 23 C .
Nacional).
El principio de igualdad real y
efectiva consagrado en la Constitución Nacional
se desdibuja en las prácticas sociales y en el acceso al derecho. Y si bien
“las luchas de las mujeres, han
logrado producir quiebres en las
estructuras patriarcales,…no han logrado incidir en el origen o
fundamentos del poder…”[16] Y este se encuentra intacto en la administración. “…queremos decidir y tener poder social, no solo para
tenerlo, sino para usarlo y enmendar lo
que hoy vivimos…”[17]
Las mujeres todavía no han
logrado acceder a la palabra dentro de las organizaciones civiles, ni en el
lenguaje.
Acentuado el desbalance de
poder arto evidente, en el que prevalecerá el acto del Príncipe,
frente a los las administrados y
administradas[18], la
imposibilidad fáctica de cuestionar el obrar de la administración, en la
instancia administrativa propiamente dicha, con el asesoramiento de una
defensoría legal de gratuita, garantizada y provista por el Estado (art.15
Constitución Prov. Bs. As), este actuar
sin restricciones o control directo por parte de los /las
administradas/dos, contribuye a
perpetuar no sólo los estereotipos de
género sino las practicas sociales que
ante la falta de cuestionamiento se irán
asumiendo e instalando en el imaginario social, como naturales, aún
cuando operen contra la ley, al punto de derogar las normas desde las malas
prácticas. [19]
Este sistema, en algunos
casos no judicial, pero con valor legal y de ejecución constituye uno de los sectores más
importantes en los que la violencia de género se instala, se enquista y se
transforma en cáncer social.[20]
El poder del PRINCIPE, se hace sentir en plenitud y
las representaciones jerárquicas de género,
se cristalizan a través de la interpretación de la autoridad
administrativa, sin encontrar dentro del sistema, con otra defensa que el reclamo ante la alzada,
siempre que el o la reclamante , tenga la información suficiente para reclamar
sus derechos e interponer los recursos.[21]
La vía judicial, será la
instancia que le suceda, una vez agotados los recursos administrativos, si es que pudieron o
supieron interponerlos en tiempo y forma. Por lo tanto, el no requerimiento
expreso de patrocinio letrado para ejercer la defensa dentro de la
administración ni su designación gratuita por parte del representante de la
administración, reforzará las malas prácticas, convirtiéndose en
causa de justificación de las desigualdades vigentes. En cuanto al sistema de administración de
justicia, será otro discurso para andarlo.
En resumen, el corazón del
patriarcado, reside intacto, en los
laberintos de la
ADMINITRACIÓN PUBLICA y los entes descentralizados como
autárquicos, que generalmente, están a cargo de
hombres,[22] sobre
todo en los estamentos jerárquicos de la planta permanente.
GOLEGIOS DE
ABOGADOS/ABOGADASVIOLENCIA INSTITUCIONAL
. “A lo
mejor nos asombraría constatar que en espacios de este tipo hay personas y
organizaciones que no toleran la mínima
participación de las mujeres y están en contra de compartir los espacios
políticos ¿O serán que están en contra de compartir equitativamente los
poderes? Es posible que ni siquiera
aceptan que las mujeres nos representemos, obviamente, es decir que ante estén
en contra de que seamos representantes universales , es decir que además de
poder re- presentarnos a nosotras mismas podamos representar también a los hombres.”[23]
La violencia institucional dentro de
los Colegios, comienzan desde la
PALABRA , dado que no sólo no
nombran a las mujeres, sino que además,
no se las tiene en cuenta a la hora de formar los organismos de representación. Asimismo,
resulta interesante destacar, que el acceso al derecho de elegir autoridades, resulta
privativo de aquellos y aquellas que posean el pago de la matricula al
día, vestigio autoritario, clasista y
aristocrático, que aún sigue vigente, en estos entes, que siendo de naturaleza privada desarrollan fines
públicos, continúan siendo antidemocráticos en su organización y representación,
violando lisa y llanamente las normas constitucionales y los tratados
internacionales. Supeditan un derecho a la capacidad económica del votante.
Y siguen sumandosé mujeres a la
matrícula que crece en progresión
geométrica, de la misma forma que decrece el número de hombres en la
profesión, las mujeres continúan, sin
representación, ni escucha.
¿A qué llamamos, VIOLENCIA
INSTITUCIONAL?
Quizás, debiéramos haber
comenzado definiendo la violencia institucional, pero decidimos andarla en la
práctica para llegar al concepto, y no tratar de meter a fuerza de cachetazos
la práctica dentro de los poemas teóricos que suelen ser las leyes.
“Es aquella realizada por los/las
funcionarios/rías, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los
derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas además, las que se ejercen
en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas
y de la sociedad civil.[24]
Es decir que la VIOLENCIA INSTITUCIONAL , podrá
ser ejercida por un funcionario público o privado.
Por un organismo Oficial, o un
ente particular.
La característica es que debe
tratarse de un organismo con fin público.
Para
que se tipifique la violencia
debe:
-OBSTACULIZARSE. RETARDARSE O IMPEDIRSE que las mujeres
accedan a sus derechos.
CONCLUSIÓN:
La violencia contra la
mujer en todos los órdenes, encuentra su principal aliada en la organización
económica, base de todo el sistema normativo, como en la organización institucional administrativa,
que perpetúa la mirada patriarcal,
clasista y sexista, a través de la interpretación de las normas, y el ejercicio
de su accionar, que no sólo tolera las
malas prácticas sexistas desde
sus propios actos, sino que no hace nada para modificar el paradigma que se
pretende cambiar desde la letra de la ley (sexista en la palabra).
Se sugiere alentar la formación
de organizaciones civiles, como espacios de interrelación de saber,
y discursos, (multidisciplinar) a fin de plantear este tipo de violencias en
forma de demanda colectiva, frente a la administración, hasta agotar las
instancias y buscar el acceso a la vía
judicial, sea desde lo individual y/o colectivo, exigiendo se cumplan con los mandatos constitucionales[25]
Sería interesante y
enriquecedor, implementar la mediación
comunitaria a fin de trabajar todos los
discursos, en la resolución de conflictos vecinales, casos de menor cuantía, etc, que permitirá
andar y desandar discursos, en la base social local, en los que se plantearan
conflictivas de relación entre los géneros.
Debemos exigir a nivel legislativo, judicial
y/o administrativo la igualdad de género en la conformación de las
organizaciones tanto civiles como políticas, aplicando las multas y sanciones
que correspondan por el incumplimiento o
inobservancia de esta.
Lo antes sugerido lo es en virtud de la necesidad de replantear un cambio en el
sistema administrativo desde la base, para profundizar el sistema democrático,
como un espacio en el que todas las voces sean escuchadas.[26]
Las relaciones sobre las que
se construye el ejercicio del poder,
deben ser revisadas, modificadas, cuestionadas y a nuestro entender, para ello
será necesario comenzar desde la base local,
trabajando en las organizaciones
civiles de base.
Quizás entonces, podamos hablar
de democracia real, y no de aquella que sólo nos convoca a la hora de elegir
candidato, y luego se olvidan de las consignas propuestas, obligando a los electos a acudir al abajo para legitimar, revisar, sus
pasos.
ADRIANA ESTELA MAGGIO
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Discriminación de Género en las decisiones judiciales
Justicia Penal y Violencia de Género. 2010
[1] BILLOROU MARIA JOSE y MORLAES MONICA ADRIANA, Género, memoria y capacidades de las mujeres, “… Las relaciones entre los
géneros se expresan, en instituciones, símbolos, valores, representaciones
cognoscitivas, posiciones históricamente situadas, que es necesario identificar
y abordar en la complejidad que entrañan”.
[2] SIERRA, BÁRBARA NATALIA
Mudando hacia lo otro del Mundo
en Palabras para Tejernos resistir y transformar en la época que
estamos viviendo. Pag.59 Ed. Pez en el árbol. Sep.2011 Oxaca Puebla México.
[3] Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, ART. 15 . La Provincia asegura la tutela judicial contínua y
efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y
la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la
inviolabilidad de la defensa de la persona y
de los derechos en todo el procedimiento administrativo y judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en
dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen
falta grave.
[4] No resulta raro ver la organización de los juzgados de familia a cargo
de juezas mujeres, como mayoría de
empleadas del sexo femenino,
sin pretender ahondar en detalles,
algunos juzgados han sido tomado por las barbi.
[5] LAGARDE MARCELA “La garantía
de la equidad política genérica : la
sexta pregunta LAS ALZADAS PAG.293 Ed. Comunicación e Información de la Mujer.
[6] Con esto pretendemos significar,
que no alcanza con dictar leyes, sino se trabaja sobre la base del sistema
Patriarcal, partiendo de la naturaleza autoritaria con la que se ejerce el
poder. Nuestro sistema de gobierno presidencialista, o administrativista,
coloca sobre el ejecutivo, facultades oponibles a los mismos/ mismas
administradas/dos, quienes carecerán de la defensa apropiada dentro del
sistema, lo que contribuye a sostener las prácticas sociales, que se reflejan
en forma directa y certera en el aspecto
local. Las organizaciones civiles,
muchas veces no cuenta con un sistema legal que propicie las demandas colectivas.
[7] SEGATO RITA LAURA Las estructuras elementales de la
violencia”Editorial Prometeo pag.14
Buenos Aires 2003 “El patriarcado es entendido, así, como perteneciendo al
estrato simbólico y, en lenguaje psicoanalítico, como la estructura
inconsciente que conduce los afectos y distribuye valores entre los personajes
del escenario social. La posición del
Patriarca es una posición en el campo simbólico.
[8] FOUCAUL MICHEL COMO SE EJERCE
EL PODER “El
término “poder” designa relaciones “miembros asociados” (al decir esto
no pienso en un sistema de juego, sino simplemente y permaneciendo por el
momento en lo más general, en un conjunto de acciones que se inducen y que responden
unas a otras.”
[9] SEGATO RITA LAURA Las estructuras elementales de la
violencia”Editorial Prometeo pag.15
Buenos Aires 2003 “…” una observación simple(…) no alcanza para revelar la
naturaleza jeráquica y la estructura de poder subyacente e inherente a las
relaciones de género, que no son ni cuerpo de hombres , ni cuerpos de mujeres,
sino posiciones en relación jerárquicamente impuestas.
[10] ibiden
[11] PAREDES JULIETA: “Hilando fino desde el feminismo indígena
comunitario” en Aproximaciones críticas a las prácticas teórico-políticas
del feminismo latinoamericano” Volumen I “…Pero lo cierto es que las prácticas sociales y las reflexiones
teóricas lo confirman: no hay planteamiento
teórico ni práctico desde el feminismo como un proyecto para toda la sociedad.
Los aportes se reducen a mejorar las condiciones y situaciones de las mujeres
en ciertos aspectos, pero de cuestionar el sistema de opresiones en todos sus
connotaciones…ni hablar.”
[12] Si bien la Ley
26.485, legisla sobre la incorporación de la temática de género en las
universidades, en las Facultad de Derecho de
la UBA ,
solo aparece como materia optativa, y las únicas universidades que han incorporado de forma transversal ha sido
al de psicología, algunas otras universidades públicas la tienen como posgrado,
especialización o maestría.
[13] REBERBER BAÑON SONIA:
“Sociedad Civil Ciudadanía y Género” La Aljaba Segunda
Época Volumen XII 2008 Pag.3
[14] FRASER NANCY Repensar el
ámbito público; una contribución a la crítica de la democracia realmente
existente. “La idea del ámbito público,
en el sentido de Habermas es un recurso conceptual que puede ayudar a superar
problemas como estos.. Le designa a las sociedades modernas un teatro en el que
la participación política es representada por medio el habla(…)por tanto es un
terreno de interacción discursiva.
[15] BRONW, LEONOR, Derecho,
ciudadanía y mujeres en la Argentina Revista
Redalyc.org pag.113 “El contrato social, fundamento legitimador de los
regímenes políticos modernos, supone, la voluntad de los individuos libres e
iguales que consienten en limitar su voluntad a través de un orden jurídico
general y universal y de cierto modo en ejercicio de la autoridad…”Aquella
autoridad universal se acotó en función de, por lo menos el sexo, la propiedad y
la educación. Los iguales con derecho a
contratar en el momento fundamental fueron varones, blancos, burgueses e
ilustrados…” “…la exclusión de la mujer
es funcional al capitalismo”
[16] MARTÍN VIDAL María de los Ángeles Evolución Histórica del principio de igualdad y
paradojas de Exclusión Colección Femínea
pag.11 Granada España 2004
[17] LAGARDE MARCELA “ La
garantía de equidad política genérica : la sexta pregunta” en LAS
ALZADAS pag. 298 Ed. Comunicación e información de la Mujer Convergencia
Socialista segunda edición 1999
[18] Nos encontramos con Resoluciones o Actos administrativos, que carecen
de fundamentación por parte de la autoridad, violando lisa y llanamente el
sistema republicano y representativo de gobierno y conjuntamente los derechos
de los administrados que por desconocer
la materia legal, ve cercenado su derecho, a interponer los recursos que a la ley le reconoce en los plazos
correspondientes. Este desconocimiento,
refuerza la desigualdad entre la Administración y los /las administradas/dos, que
se acrecienta cuando se trata de una mujer.
[19] Di MARCO GRACIELA Las demandas
en torno a la ciudadanía “La noción de
ciudadanía está ligada a las relaciones de poder y formación de
significados sociales. La constitución
del ciudadano/ ciudadana tiene lugar mediante una serie de recursos simbólicos
que permiten la participación en los múltiples planos de la vida social. Lo cual exige
tanto eliminar las condiciones ideológicas y materiales que promueven varias formas de subordinación y
marginalidad (de género, sexualidad, clase, raza)…”
[20] Constitución de la
Provincia de Buenos Aires
La Provincia
asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la
justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes
carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, en todo el
procedimiento ADMINSITRATIVO o judicial.
[21] Billorou, María José Y Morales Mónica Adriana Genero, Memoria y capacidades de as mujeres
en Ciudadanía y Derechos de las Mujeres
Pampeana” octubre 2009 pagina 15 “ La noción de género implica la
problematización de todas de todas las
prácticas porque supone su articulación con otros vínculos sociales. Las relaciones entre los géneros se expresan
en instituciones, símbolos, valores, representaciones cognoscitivas, posiciones
históricamente situadas, que es necesario identificar y abordar en la
complejidad que entrañan.
[22] BRONW Josefina Leonor; “Al
tipo de sociedad en el que el poder-saber- tener se halla en manos de los
varones se le denomina patriarcal. El
término de sociedad patriarcal, se le aplica a una sociedad pensada por y para
hombres. Este tipo de sociedades supone
formas consolidadas de vida familiar y social basadas en un sistema estructural
y cultural de dominación, en el que es el varón quien detenta este poder en
todos los ámbitos sociales FAMILIA, ESTADO, IGLESIA etc.
[23] LAGARDE MARCELA “La garantía de la equidad política genérica : la sexta pregunta”
en LAS ALZADAS PAG.296 Ed. Comunicación e Información de la Mujer.1999
[24] VIOLENCIA DE GÉNERO estrategia de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres” pag.26 Ministerio Público de la Defensa Que sea perpetrada o
tolerada por el Estado o sus agentes dónde quiera que ocurra.
[25] Interpuse como abogada
patrocinante, tres apelaciones por Violencia Institucional ante la Cámara de Apelaciones de
Mercedes, en ninguno de los tres casos la Cámara resolvió sobre el tema planteado
[26] REVERBDR BAÑON SONIA Sociedad
Civil ciudadanía y género” , en la
ALJABA “ es así
que podemos entender que la sociedad civil es el espacio de nuevas
estrategias democratizadoras que subrayan, en principio, un carácter defensivo frente al Estado. A su vez, los
procesos de globalización económica y la crisis
del Estado- Nación llevan a dinámicas transnacionales.
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