Ponencias: Comisión 2

MUJER: PRINCIPAL VÍCTIMA DE LA TRATA DE PERSONAS[1]


Nanci Verónica Rango*


“El ruiseñor se niega anidar en la jaula
para que la esclavitud no sea
el destino de su cría”
(Khalil Gibrán)**




I.- Introducción.

     La presente ponencia tiene por finalidad no sólo dar a conocer el marco conceptual de la trata de personas, elementos, clasificación y  características en general sino también ofrecer propuestas tendientes a prevenir este delito aberrante.
     La trata es un delito que se encuentra presente en todo el mundo, no hay lugar donde la delincuencia dedicada a este ilegal negocio deje de operar.  Esta es la razón por la que miles de personas alrededor del globo son explotadas anualmente, motivo que explica por qué la delincuencia puede tener ganancias dinerarias importantes, convirtiéndose en el tercer delito más difundido del planeta después del narcotráfico y la venta ilegal de armas.
     Por ello, se explica que hombres, mujeres, niñas y niños de todas las edades y nacionalidades, sean desligadas de sus hogares para pasar a engrosar la lista de explotaciones que tiene el delito, entre las que se incluyen: la explotación con fines sexuales (considerada la actividad más común), seguida de la explotación laboral, la exposición de personas a peligros (es el caso de la mendicidad), el trabajo doméstico y los matrimonios forzados, por mencionar algunas formas de operación de este ilegal negocio.
     Espero que este trabajo de investigación sirva para evitar que continúe operando este delito impunemente y que al mismo tiempo induzca a las personas a denunciar con valentía y sin temor cuando se cometa en sus diversas modalidades este hecho aberrante.

II.- Papel de la mujer a través de la historia.

      La trata de personas, es un tema que tiene orígenes remotos.  Desde tiempos antiguos, ha existido la explotación de niños, niñas, mujeres y hombres para diversas actividades.  Es muy claro que desde tiempos remotos la “MUJER” era la principal protagonista de toda forma de explotación fundamentalmente sexual; desde tiempos históricos ya era considerada un objeto sexual configurando un magnífico negocio en beneficio de grupos delictivos.
     Si bien esas actividades hoy serían consideradas ilegales, en ese momento, hablar de actividades contra los derechos de integridad y dignidad de las personas, no existía: las prácticas eran aceptadas por las sociedades donde se ejercían, tal es el caso de la explotación sexual.
     Entonces es dable preguntar ¿desde cuándo la mujer se convirtió en un gran negocio sexual? Para responder a este imponente interrogante es preciso realizar un recorrido a través de la historia y en esta descubriremos que la mujer fue y es todavía un gran negocio para algunos.
     El fenómeno de la trata, especialmente de mujeres, tiene raíces profundas en la historia de la humanidad, desde sus inicios ha estado ligado a las guerras, a la esclavitud y a la consideración de las mujeres como objetos sexuales y así fueron traficadas durante el período colonial, especialmente las africanas y las indígenas fueron sacadas de sus lugares de origen y comerciadas como servidumbre y/o como objetos sexuales.  El objetivo sexual siempre estuvo presente y se daba dentro del mercado matrimonial o con otras figuras como concubinas o simplemente mujeres a libre disposición de los patrones.
     En el escenario de América Latina, la trata se remonta a la época de la conquista, cuando los españoles en cumplimiento de la ley de guerra, tomaban o entregaban el “botín de mujeres” al vencedor, dando origen al comercio sexual y creando establecimientos para su ejercicio.
     A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1.900, persistió el fenómeno de la trata de mujeres que se agudizó después de cada guerra mundial, siendo también víctimas las mujeres europeas, que huyendo del hambre y de los horrores de la guerra, fueron presa fácil de los traficantes, siendo utilizadas con fines de explotación sexual y trasladadas como concubinas o prostitutas, a países de Europa del Este, Asia y África, lo que llevó a denominar a dicha actividad como trata de blancas porque se reclutaba a mujeres blancas, europeas y americanas que eran comerciadas hacia países árabes, africanos o asiáticos, como concubinas o prostitutas.
     Las primeras referencias a la trata provienen de los instrumentos de las Naciones Unidas.  En 1904 el primer convenio internacional referido al tema, fue el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas y resultó ineficaz; la trata era conceptualizada como movilización de mujeres asociada a la esclavitud pero ligada estrechamente a fines “inmorales” (prostitución) y requería el cruce de fronteras nacionales.[2]
       Para el año 1910 se aprobó la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, que obligó a los países firmantes a castigar a los proxenetas y se amplió la definición para incluir el comercio interno de mujeres en los países, estrechamente vinculada con la esclavitud.
    El término con el que se tocaba el tema cambió.  Ya no podremos hablar más de trata de blancas, es en los años ochenta, que se determinó que ésta era una práctica que afectaba además de la etnia caucásica a otros grupos étnicos y no solamente se dedicaba al comercio sexual.  Es así  como se decide cambiar su denominación por tráfico humano o tráfico de personas.  Sin embargo, dicha acepción no era del todo correcta, pues se confundía al “tráfico humano” con el traslado de mercancías y con el tráfico ilegal de migrantes.
     Ante esta situación, es que se decide a fines del siglo XX, usarse la definición de “trata de personas”, como la definición a este delito que viene destruyendo los cimientos sociales, las familias y las vidas de las personas inmersas en esta actividad ilícita, convirtiéndose en un problema mundial.
     La trata de personas, como yo también la llamo “esclavitud de nuestros tiempos”, somete a millones de personas, sin importar raza, edad o sexo, a diversas formas de abuso y explotación.  Las principales víctimas son niños, niñas y adolescentes, fundamentalmente mujeres, que son utilizados como mercancías de venta, vulnerando así el derecho fundamental a la libertad.  Es por medio de engaños, amenazas, coacción y violencia, tanto física como psicológica, que los tratantes explotan a personas que además, trasladan al interior o al exterior del país.


III.- Concepto.

     Considero ahora fundamental explicar qué se entiende por “TRATA” para poder comprender el modo operandi y las consecuencias que  sufren las víctimas  de estas bandas delictivas.
     Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.  Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.[3]
     De la definición se desprende que la trata de personas está dirigida contra las personas más vulnerables de la sociedad, estas son: mujeres, niñas y niños, quienes por su condición física y por las necesidades que tienen es más difícil que puedan escapar de las redes delictivas dedicadas a este negocio. Sin embargo los hombres también son víctimas de este delito, quienes al igual que las mujeres, adolescentes, niñas y niños son trasladados con engaños a sus nuevos centros laborales, que al final nunca resulta ser parte.
     La podríamos definir como el alquiler o la compra y venta de seres humanos.  Se inicia con el reclutamiento de la persona y termina con la explotación de la misma por bandas de un crimen organizado.
     La definición de Trata se compone de tres elementos que constituyen el tipo penal: la acción típica; la utilización de medios coercitivos para cometerla; y los fines de explotación.  Vale decir que la dinámica de la Trata consta de tres etapas fundamentales:
1)      La captación de migrantes en sus lugares de origen.
2)      El transporte y los servicios conexos necesarios para el tránsito.
3)      La inserción e integración en los lugares de destino (en el propio país o en un tercero si es trata internacional).[4]

IV.- Clases de trata de personas.

Ø  La trata con fines de explotación sexual.
Es la principal forma de violar los derechos de las personas a través de este delito.  Ello, por existir un mercado amplio de consumidores alrededor del mundo que desean tener relaciones sexuales con niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres.
Los tratantes al saber que estas exclusividades que buscan sus clientes devienen en mayores ingresos económicos, se encargan de hacer nexos con mafias locales de países donde es sencillo reclutar personas, teniendo algunas veces que trabajar en colaboración con las autoridades.
Es así como anualmente miles de personas son trasladadas desde sus comunidades a otras urbes más importantes, donde existe mayor demanda, o cruzando fronteras, donde serán involucrados en trabajar en este negocio.
El creciente mercado turístico, que cada vez ofrecen mayores servicios y que tiene su presencia más degradante por el turismo sexual, sirve también como especial motivación para la captación de las personas en este ilegal negocio, lo que origina que las redes de delincuencia orienten sus actividades para estos fines, conocen que es una fuente segura de ingresos. 
Ø  La trata con fines de explotación laboral.
En este supuesto las personas que son víctimas de las redes de tratantes son buscadas para realizar una actividad laboral ajena a la explotación sexual.  Encontramos aquí a los trabajos que se realizan en las minas, en la agricultura, pidiendo limosna en las calles o en labores dentro de las industrias.
La forma de captar a este grupo de gente, es por la publicación de ofertas laborales en diarios importantes, boletines, revistas y otros medios de comunicación, con ofertas de trabajo asombrosas.  En estos anuncios se puede indicar que no es necesaria experiencia laboral anterior o estudios, lo que termina por “seducir” a la población.
Esta situación hace que la víctima acuda a ese llamado e intente lograr obtener esa oferta que se muestra como una gran oportunidad para finalizar con sus problemas económicos que vienen afectando el normal desenvolvimiento de su vida.
Si bien existen pocos estudios referidos al tema, la trata con fines de explotación laboral, se encuentra difundida en todo el planeta, alcanzando incluso a los países desarrollados, los que muchas veces son los destinos para este delito, por tener amplias posibilidades de explotación en diferentes actividades.  Ello, porque las personas que viven en esas sociedades ya no quieren realizar trabajos determinados (por ejemplo en la construcción, limpieza, atención en restaurantes y otros servicios).
Está comprobado que los delincuentes piden algún tipo de dinero a las víctimas para ayudarles a obtener el trabajo, esto con el fin de falsificar documentos, ayudarles con el traslado, con la obtención del permiso de trabajo y la visa, debiendo endeudarse las personas con fuertes sumas de dinero, que nunca recuperan y por el que tendrán que trabajar para pagarlo, así como de los servicios de los tratantes, convirtiéndose en una deuda eterna.
Son dos factores los que distinguen a la explotación laboral de otras formas de explotación a través de la trata: en primer lugar, porque la forma de lucrar de los delincuentes es a través de los sueldos de las víctimas, quienes reciben un pago menor.  En segundo lugar, por la presencia del intermediario, es el que tiene los contactos con los empresarios que llevarán a cabo de forma efectiva la explotación laboral de la víctima.[5]

Ø  La trata con fines de tráfico de órganos.
Otra manera de obtener un lucro con las personas a través de este acto ilegal, es por el llamado tráfico de órganos.  Aquí son utilizados desde niños, niñas, adolescentes hasta adultos.  Ellos son algunas veces coaccionados o por una relación de abuso de poder obligados a que se les retire de sus cuerpos algunos órganos que pueden ser vitales para su subsistencia, causándoles en el peor de los casos la muerte.
La desigualdad social y la cultura del consumismo es cada vez mayor.  El deseo de sobrevivir lleva a que muchas personas tengan que recurrir a otras a ofrecer sus órganos.  Es justamente en ese medio en el que se encuentran los tratantes, quienes por las circunstancias que tienen las personas, consiguen convencer fácilmente a las víctimas que se dediquen a este negocio.
Ø  Otras formas de trata.
Como bien señalé anteriormente, existen otras formas de trata, las que se originan  dependiendo de la realidad de cada sociedad.  Es el caso del padrinazgo, madrinazgo o matrimonios forzados.  En algunos países los casos serán mayores; en otros no.
Merece especial atención la situación de la limosna, por el que gran cantidad de niños, niñas, adolescentes e inclusive adultos son obligados por sus explotadores para obtener un lucro.  Existen mafias que controlan dicha actividad.


V.- La trata en la captación de mujeres y hombres.

v  La trata en las mujeres.
Este grupo de género, al igual que la niñez, es el que sufre las mayores consecuencias de la explotación por la trata.
Desde la antigüedad como bien señalé ab initio, diversas culturas han visto en la utilización de la mujer destinada en actividades ilegales, un negocio lucrativo que atenta contra su dignidad e integridad.
Es por medio del engaño, con técnicas cada vez mejor elaboradas, que la delincuencia opera para atraer a las damas a este negocio ilegal, con consecuencias nefastas en sus vidas.
En ese sentido, se ha detectado que es a través de anuncios publicados en periódicos y revistas, así como en el Internet, que se convoca a trabajos ficticios que atraen a estas personas de género, prometiéndoles importantes sumas de dinero, así como una mejor calidad de vida.  Toda esta expectativa termina por convencer a las mujeres de intentar ser elegidas para esta “excelente” oferta laboral.
Sin embargo, una vez realizado los contactos con los tratantes (lo cual desconocen) son trasladadas a otros lugares, lejos de su familia y amigos, donde se encuentran con una triste realidad: todo lo prometido es falso, nunca existieron las condiciones de trabajo mencionadas y el único fin es quedar reclutado en el ilegal negocio.
En este sentido me parece preciso preguntarse: ¿qué será necesario para que exista este delito? … a mi modo de ver creo que es necesario que exista un mercado de consumidores.  Es justamente a través de las exigencias que tienen los clientes, lo que lleva a que las redes internacionales hagan lo imposible para captar a personas del sexo femenino de diferentes orígenes étnicos.  Es en ese momento que los delincuentes conocen que esta es una muy buena actividad lucrativa y que recibirán una mejor paga en la medida que capten a mujeres de distintas razas.[6]


v  La trata en los varones.
Existen también varones que han sido parte de este negocio ilegal y  continúan siéndolo.
Debido a su difícil situación económica, social y personal, que estas personas tienen que buscar nuevas formas de ganarse la vida.  Las oportunidades falsas que otorga la trata deberían de colaborar con ello, abriéndoles nuevas oportunidades.
Pero, al igual que las mujeres, una vez que son dirigidas con engaños estas personas a sus nuevos centros de labores, se encuentran con otra realidad que no esperaban.  Son explotados variando las condiciones estimadas.
Los varones pueden estar expuestos a todo tipo de explotaciones: en actividades agrícolas, mineras, sexuales y de otra índole.[7]


VI.- Marco jurídico de la trata de personas [8]


1)      La Convención y sus Protocolos Adicionales.
     El Estado Argentino, junto a otros ciento cuarenta y siete países, participó de la Conferencia de Palermo en Diciembre del 2000 en la cual se firmó la nueva Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  En esta oportunidad 121 Estados firmaron la Convención y 81 países el Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.  A su vez, quedó abierto para la firma de los Estados otro Protocolo Adicional, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire.  El Estado Argentino ha ratificado todos estos instrumentos internacionales a través de la ley 25.632, sancionada el 1 de agosto de 2002.
     En dichos instrumentos, los Estados Partes han suscripto distintos tipos de obligaciones respecto al tráfico y la trata de personas.  En efecto, el artículo 2 del Protocolo señala como finalidad del mismo:
a)      Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a mujeres y niños;
b)     Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;
c)      Promover la cooperación internacional entre los Estados Partes para lograr esos fines.
     Ello significa que, si bien es cierto que una parte de la problemática de la trata y el tráfico de personas se ha abordado desde una perspectiva jurídico-penal, los Estados han tomado conciencia de la existencia de una violación de los derechos humanos a través de la comisión de estos delitos y, en consecuencia, han decidido brindar una protección especial a las víctimas de tales actos.  En este sentido, la dimensión de derechos humanos resulta necesaria para la correcta protección de las víctimas del tráfico y trata, combinando, a su vez, la protección de los derechos humanos y la ayuda a las víctimas a través de prevención, persecución y cooperación judicial efectivas entre los Estados Partes. En concordancia a este punto es dable considerar la Ley 26.842 “Trata de Personas” sancionada el 19 de diciembre de 2012 que modifica la anterior Ley 26.364.

2) Perspectiva de los derechos humanos.

Esta perspectiva es de particular relevancia puesto que el tráfico ilícito de migrantes
y la trata de personas conllevan múltiples violaciones a los derechos humanos de los migrantes.  En general, es posible advertir que las víctimas de estas prácticas verán menoscabados sus derechos a la vida, a la libertad (implícita en la prohibición de la esclavitud y servidumbre, comprendida la libertad sexual) y la dignidad e integridad física (inherente del derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes).
     En este sentido existen en la República Argentina varios instrumentos internacionales destinados a garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas.  Estos derechos se encuentran reconocidos en: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.  A su vez, todos estos instrumentos gozan, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de jerarquía constitucional.
     La ley 24.632, sancionada el 13 de Marzo de 1996, aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belen do Pará).  Este instrumento señala en su artículo 1 que: “Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.  A su vez, entiende “violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro …, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
       Mientras avanzaba en mi ponencia me detuve por un instante a pensar y a la luz de analizar el supuesto “consentimiento” dado por la víctima … ¿Qué pasaría por su cabeza al decir que estuvo de acuerdo para ser objeto de este negocio cruel? ¿Hay un consentimiento viciado?
       Hago recuerdo que el Protocolo determina que la explotación económica debe realizarse a través de cierta clase de medios: amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, etc.  Ello me lleva a afirmar que la persona que es objeto de la trata no actúa con total libertad, ello así desde que la actitud del traficante ha viciado su voluntad por medios ilícitos.  Esto conlleva necesariamente a que el consentimiento prestado por la víctima de la trata tenga poca relevancia a la hora de analizar la configuración o no del delito, puesto que, como acabo de afirmar, la voluntad está siempre restringida o condicionada de algún modo.
     Fundamento mi postura en el Protocolo cuando aclara que: “El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados con anterioridad”. 
     Pienso que la aclaración de la norma resulta de vital importancia puesto que en muchos supuestos las personas objeto de la trata al momento del reclutamiento o de la captación, prestan su consentimiento voluntariamente.
     Mayor sustento legal encontramos en la nueva  Ley de Trata de Personas, Ley 26.842 sancionada el 19 de diciembre de 2012 donde afirma que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
     A su vez, considero imprescindible señalar que con frecuencia las víctimas se ven atrapadas en la servidumbre por deudas y en otras formas  análogas de esclavitud que a la hora de analizar la consumación del delito de trata, este tipo de circunstancias no cuentan como eximentes de responsabilidad para el tratante.
     En otro orden de cosas y siempre dentro del contexto de la Trata, me inclino en la necesariedad de insistir de que todos como miembros de una misma sociedad,  asumamos actitudes responsables y conscientes  en torno a esta problemática de la Trata.
     Para esto, sería importante y muy favorable si los medios de comunicación ayudaran a realizar campañas de concientización y sensibilización para combatir este delito que azota a nuestra sociedad.
      Contribuyamos a construir una sociedad digna y sana, libre de toda esclavitud donde resalten los verdaderos y auténticos  valores y principios que todo ser humano merece.

    
 VII.- Campaña “Corazón azúl” contra la trata de personas.

     Frente a este aberrante delito, la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) ha lanzado la Campaña “CORAZÓN AZUL” para movilizar a la opinión pública mundial contra la trata de personas.
     ¿En qué consiste esta Campaña del Corazón Azul?
ü  Se trata de una iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas y su impacto en la sociedad.
ü  Con esta Campaña se trata de alentar una participación masiva e inspirar a que se adopten medidas para ayudar a poner fin a ese delito.
ü  La Campaña permite también a la población expresar su solidaridad con las víctimas de la trata de personas, luciendo para ello un Corazón Azul.
¿Qué representa el Corazón Azul?
       Representa justamente la tristeza de quienes son víctimas de la trata de personas y nos recuerda la insensibilidad de quienes compran y venden a otros seres humanos.
       El uso del color azul de las Naciones Unidas también demuestra el compromiso de la Organización con la lucha contra ese delito que atenta contra la dignidad humana.
       Al “lucir” el Corazón Azul, Usted fomenta la conciencia sobre la trata de personas y se suma a la Campaña para combatir ese delito. [9]


  VIII.- Denuncias.

       Desde el 19 de julio del 2011 existe en la Argentina el número telefónico gratuito de denuncia que funciona todo el año y las 24 horas del día, el 145, dependiente de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Esta línea no solo sirve para la denuncia sobre casos de trata de personas y de menores, sino también para denunciar a medios y portales de Internet que publiciten la oferta sexual. Es una línea directa y sin el intermedio de la policía y la denuncia puede realizarse de forma anónima.
      También se puede denunciar a través de Internet en el portal http://www.ratt.org.ar de la Red Nacional Alto al Tráfico, la Trata y a la Explotación Sexual Comercial, de Niños, Niñas y Adolescentes.



En estas IV Jornadas Nacionales de Abogadas propongo lo siguiente:
     
     Además de la intervención del Estado a través de acciones positivas tendientes a prevenir y combatir este aberrante delito, considero fundamental el aporte desinteresado de Profesionales capacitados para abordar la problemática a fines de colaborar en tareas de prevención a realizar en las Escuelas, siendo este ámbito el más importante para formar y educar conciencias.

ESTRATEGIAS:
Ø  Presentar la problemática delictiva informando y formando a toda la comunidad educativa.
Ø  Ayudar a los alumnos/as a discernir las diversas actitudes y comportamientos de las personas que se les acercan.
Ø  Coordinar talleres para trabajar, concientizar y reflexionar sobre los distintos “sistemas de alerta”.
Ø  Realizar con los alumnos/as campañas de difusión solicitando espacios en los medios de comunicación para alertar a la población y a la vez alentar una participación masiva para luchar contra la Trata de Personas.

TÁCTICAS: mediante afiches, pancartas, folletos con información impresa y proyección de videos.



* Abogada.   Especialista en Derecho de Familia; Profesora adscripta de la Cátedra de Derecho de Insolvencia de la Facultad de Derecho de la U.N.R.; Capacitadora de Talleres para docentes y alumnos/as de Escuelas primarias y secundarias  sobre la Nueva Ley de”Educación Sexual Integral”y temas varios.
**Ensayista, novelista y poeta libanés, 1883-1931. Tomado del documento elaborado por la ONG Capital Humano y Social Alternativo (2009). Lucha contra la Trata de Personas. Lima; pág.8
[1] Puede verse sobre el tema, RANGO, Nanci V., Trata de personas o tráfico humano, en Revista de la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados, Nº 2, año 2.010, pág. 69.
[2] Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas, “Alianza Global contra la Trata de Mujeres”, Bogotá,  2da. ed., 2.003, pág.32. On line:

[3] Art. 3 inc.a del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Internacional.

[4] Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Estudio exploratorio sobre Trata de personas con fines de explotación sexual Argentina, Chile y Uruguay”, 2.006, pág. 7. On line:
[5] GIMENEZ-SALINAS, Andrea y otras, “La Dimensión Laboral en España”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2.009, pág.  11.  On line: http://criminet.ugr.es/recpc. fecha de captura: 03/04/2.014)
[6] CHIAROTTI, Susana, “Trata de mujeres: Conexiones y Desconexiones entre Género, Migración y Derechos Humanos”, 2.002, pág. 1.
[7] MAQUEDA ABREU, María Luisa, El tráfico de personas con fines de explotación sexual, 2.000, págs.23-29.
[8] Revista de la Fundación de Migraciones  “La Mujer Migrante”, Nro.64.,  Febrero-Abril 2.004, Bs. As., Argentina, págs. 50-53.

[9] Folleto informativo de la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). “Campaña Corazón Azul contra la trata de personas”, www.unodc.org/blueheart.
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IV JORNADAS NACIONALES DE ABOGADAS
COMISIÓN Nº 2

COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FISICA[1]

SANDRA FABIANA KANJER

La vida sigue su curso, tú toma parte de ella.


            SUMARIO: I.- Introducción. II. Derechos plasmados en instrumentos legales. III.- Proyecto de reforma del Código Civil.  IV.- Jurisprudencia.- V.-Técnicas de reproducción asistida.- VI- Aborto no punible en el Código Penal y anteproyecto de reforma. VII.-Consideraciones axiológicas.- VIII.- Propuestas programáticas. IX.- Conclusiones.

                                                                                                   
I.- Introducción
            En primer término, vamos a ubicarnos jurídicamente en el tema central de estas IV Jornadas Nacionales de Abogadas: Derechos Humanos de las Mujeres: agenda post 2015 y los objetivos de desarrollo del Milenio.
            Concretamente nuestro trabajo apunta al bien jurídicamente tutelado: la vida y desde cuándo comienza la misma, abordado desde el marco legal, fáctico y axiológico.

II.- Derechos plasmados en instrumentos legales.
            Tal como está redactado nuestro actual Código Civil, el art. 70 establece que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.  
            Asimismo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica,  en el art. 4 consagra el derecho a la vida y en el inciso 1 consagra: toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
          Por  otro lado nuestro país adhiere al Pacto de San José de Costa Rica por Ley Nro. 23.054.
          En la esfera internacional el derecho a la vida está consagrado en la Declaración Universal de derechos Humanos, art. 3: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Dicha norma es ley fundamental, conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
            Los diversos Tratados Internacionales aludidos poseen por virtud del expreso texto constitucional una "jerarquía superior a las leyes" (art. 75, inc. 22, CN) cuya filosofía política merece ser conocida. Veamos, seguidamente, el elenco o inventario, suscinto, de dichas Normas Internacionales que hoy han enriquecido nuestra Constitución Nacional.
            La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogota, 1948) reconoce que "Todo ser humano tiene derecho a la vida..." (art. I), y declara que: "Toda mujer en estado de gravidez... así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales" (art. VII) (Nadie podría sostener que "abortar" es proteger a un niño).
            La Declaración Universal de Derechos Humanos, (ONU, 1948), en su art. 3º enfatiza que "Todo individuo tiene derecho a la vida", y en el art. 25, 1, declara que: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales" (y que) Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". (Es obvio que legalizar la muerte por vía de aborto no es prestar "cuidados y asistencia especiales" a un niño).
            El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 1966), dispone que: "Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto" (y que) "Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición" (art. 10, inc. 2º y 3º). (Esta "igualdad frente a la ley" se vulneraría autorizando el exterminio impune e inhumanamente discriminatorio de los más débiles e indefensos, como son los niños ya concebidos).
En su art. 12, 1 se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, recomendándose a los Estados (art. 12, 2, a). La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, serían postulaciones ilusorias si se convalidara el aborto. ¿Cómo se proporcionaría a un niño por nacer el más alto nivel posible de salud física y mental si lo eliminaran antes de ver la luz?
            El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966) consagra el derecho a la vida (como) inherente a la persona humana (art. 6º) y en su art. 7º estatuye que Nadie será sometido a torturas ni a penas degradantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes (y) En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
            La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969), reitera que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida … y, en general a partir del momento de la concepción" (art. 4º), prohibiendo aplicar pena de muerte a mujeres en estado de gravidez (art. 4º, inc. 5º).¿Cómo se respetaría esta cláusula si se abortaran los niños en el vientre materno después de concebidos y antes de nacer? ¿Por qué se prohibiría la pena de muerte a una mujer encinta, si en su seno no se albergara a un niño con derecho a la vida?
            La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, 1985), declara en su Preámbulo que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes  
La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, 1989), remarca en su Preámbulo que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, antes como después del nacimiento". Por el art. 6º dicha Convención reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; y el art. 19.1 impone a los Estados el deber de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas... apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, (y) ...malos tratos .
Asumen relevante significado las "Reservas y Declaraciones de la República Argentina" al ratificar esta Convención, pues advirtió que se debe entender por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los diez y ocho años de edad". (Strubbia, Mario Santiago, El derecho a la vida en la Constitución Nacional y algunos intentos de reforma del Código Penal argentino (*) - EDCrim, 21/09/2006, nro 11.598)

    III.- Proyecto de reforma del Código Civil
            La modificación que más polémica generó durante la reunión de la Comisión Bicameral encargada de analizar el nuevo Código Civil y Comercial fue hecha en el artículo 19, donde quedó establecido que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". 
Con este cambio,  se eliminó la segunda parte de ese artículo donde decía que "en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer".  Previamente ya se había eliminado todo lo referido al alquiler de vientres o maternidad subrogada.  

   IV. Jurisprudencia

            “El hecho de que la criatura sólo cuente con la posibilidad de sobrevivir extrauterinamente por un lapso no superior a doce horas, no cambia las cosas, porque la vida de la persona por nacer no se protege únicamente bajo la condición de que pueda alcanzar algún grado de autonomía vital. No hay en las normas que rigen el caso previsión alguna en ese sentido: todo ser humano desde el momento de su concepción se considera niño para la República Argentina (art. 2° de la ley 23.849 y art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional), y tiene derecho a que se respete su vida, de la cual no puede ser privado arbitrariamente (art. 4.1 del Pacto de San José de Costa).” (Derechos del niño, derecho a la vida, personas por nacer, anencefalia, concepción de la persona, tratados internacionales   - Id Infojus: SUA0055714 – 11 de enero de 2.001)

 
V. Técnicas de reproducción asistida

   Tipos de métodos de reproducción asistida

   A modo general los especialistas engloban los métodos de reproducción asistida en dos tipos: los de baja complejidad, para casos en los que los problemas de infertilidad puedan deberse a la cantidad de esperma, su movilidad, el espesor del flujo cervical, alguna lesión en el tracto genital o la matriz o problemas en la producción de óvulos entre otros factores, y los de alta complejidad que aplican en los casos en que el problema se centra en la calidad del esperma, la endometriosis, el daño en las trompas de Falopio entre otros.

   Inseminación artificial - baja complejidad

   Este conocido método de reproducción asistida aplica para las parejas con problemas de compatibilidad entre esperma y moco cervical, condiciones en el cuello uterino como úlceras o lesiones, anomalía en el pene, problemas de impotencia, de eyaculación, o infertilidad desconocida. Se trata de la selección y colocación de los espermatozoides en el útero, el canal de la cervix o la vagina en el momento de la ovulación. 

   Inseminación intrauterina - baja complejidad

   Este tipo de inseminación artificial es recomendable en los casos en los que existen problemas con el paso de los espermatozoides por el cuello uterino debido al espesor del moco cervical, la calidad del semen o una incompatibilidad generada por ambos factores. Consiste en introducir el semen del hombre en el útero de la mujer a través de una cánula para después estimular la ovulación. 

   Estimulación ovárica - baja complejidad

   Es un método sencillo y consiste en establecer un tratamiento hormonal para estimular la producción de óvulos y así conseguir la gestación mediante los encuentros sexuales, que deben ser planeados por la pareja

   Fertilización in vitro - alta complejidad

   La fertilización in vitro es un proceso más complejo pues consiste en varios pasos fundamentales
   La fertilización in vitro es un proceso más complejo pues consiste en varios pasos fundamentales:
-obtener óvulos maduros
-escoger el momento adecuado para aspirarlos
- procesar y obtener el semen con más calidad
- fecundar el óvulo u óvulos maduros con el semen de alta calidad en un laboratorio
- los huevos fecundados se convertirán en embriones
- implantarlos finalmente en el útero o trompas de falopio óvulos maduros
  
No todas las parejas son candidatas a este tipo de tratamiento de reproducción asistida.

   Fertilización in vitro con ovocitos donantes - alta complejidad
Cuando la mujer que desea quedar embarazada por algún motivo no produce óvulos, se puede recurrir a la fertilización in vitro con ovocitos donantes, en la que el proceso es igual al anterior solo que se toman óvulos donados por otra mujer

   Inyección intracitoplasmática de espermatozoides -alta complejidad

Aquellos hombres con problemas de fertilidad relacionados con la calidad del esperma, en el sentido de que el mismo no pueda producir la gestación o aquellas mujeres que desean ser madres pero no tienen pareja o contacto sexual con hombres, pueden recurrir a este método que consiste en inyectar el esperma de un donante directamente en el óvulo de la paciente
    
VI- Aborto no punible en Código Penal y anteproyecto de reforma 
  El artículo 86 del Código Penal establece que: “... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Corresponden al llamado “aborto terapéutico” (inciso 1º) y al “aborto eugenésico” (inciso 2º). Pero notemos que hay dos condiciones que deben cumplirse en ambos casos: el aborto debe ser practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer encinta.
El anteproyecto del Código Penal establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o para la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, b) Si el embarazo proviene de una violación.   

VII.-Consideraciones axiológicas
La dimension dikelógica abarca a un complejo de valores que culmina en la justicia, pero integrado también por ejemplo por la utilidad, el amor, la verdad, la humanidad (el deber ser cabal de nuestro ser). Cada uno de estos valores puede orientar a un establecimiento diverso del comienzo de la existencia de la persona humana; por ejemplo la utilidad puede referir a soluciones distintas que el amor. Al final importan la justicia y la humanidad, pero según las distintas opiniones un despliegue axiológico es atribuir al embrión que no ha llegado al cuerpo de su madre carácter de material humano y otro considerarlo persona humana.
            Adoptando principios de la Bioética puede decirse que es posible referirse a principios biojurídicos de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. Un tema relevante es la fijación del comienzo de la existencia de la persona para establecer a que autonomía se hace referencia, sobre todo incluyendo o no al embrión. (CIURO CALDANI, MIGUEL ANGEL, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA, ISSN 1514-2469, www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia47.htm )

            Según el principio supremo construido, el orden justo ha de ser humanista, tomando a cada individuo como un fin y no como un medio; considerar al individuo como un medio es una solución totalitaria. Vuelve a plantearse la cuestión de saber cuando el embrión alcanza a ser una persona humana que merece una solución humanista. El debate al respecto entre diversas perspectivas que se consideran humanistas a si mismas y tienen por totalitarias a las otras es intenso. (CIURO CALDANI, MIGUEL ANGEL, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA, ISSN 1514-2469, www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia47.htm )

VIII.- Propuestas programáticas
            En este título lo que se pretende es formular propuestas de trabajo a fin de la protección del valor vida desde el mismo momento de la concepción ya sea dentro o fuera del seno materno.
            En definitiva, el deber categórico de que el niño o niña por nacer dentro o fuera del seno materno sea sujeto de derecho y no objeto.
 
IX.- Conclusiones
            La persona humana es un fin en sí misma y se le reconoce derechos inalienables como el derecho a la vida y a la salud, la integridad física, el derecho a formar una familia, a la protección y garantía por parte del Estado de estos derechos, entre otros.





[1] El presente trabajo se realizó como marco jurídico de la ponencia formulada por la Dra. Lia Cedro para estas IV Jornadas Nacionales de Abogadas, titulada Derecho  a la vida. Derecho a la información.

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NOMBRE: Dra. LIA ROSA CEDRO.
 ABOGADA.
COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO
   liarosacedro@yahoo.com.ar


                           IV JORNADAS NACIONALES DE ABOGADAS

                               COLEGIO DE ABOGADOS.   ROSARIO

 DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: AGENDA  POST 2015 Y LOS              OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MILENIO

Comisión Nº 2: Los derechos de las mujeres ante el Sistema Penal.


DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA INFORMACIÓN[1]


ABSTRACT: La CSJN argentina dictó un fallo sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenido en el art 86 inc 2 del Código Penal, violando el derecho a la vida de las personas por nacer.
      Se conoce como el caso F:A:L: s/medida autosatisfactiva, sentencia dictada el 13 de marzo de 2012. Se trata de una violación por parte de su padrastro, un oficial mayor de la policia de Chubut a una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia que a principios de marzo de 2010 , su madre , pide autorización para interrumpir su embarazo. La Corte ratificó la sentencia del superior Tribunal de Justicia de Chubut que revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización.
     La sentencia se limita a una interpretación del art 86 inc 2 que establece la no punibilidad  del aborto si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente y emite un fallo declarativo en el que sostiene:
a)      Que el caso previsto en el art. 86 inc. 2 debe interpretarse como comprendiendo toda violación ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
b)      Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
c)      Que no falta ningún tipo de prueba de la violación.
d)     Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.
e)      No se menciona el derecho a la información de las secuelas o consecuencias posteriores al aborto.

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         El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir, pero no se puede afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya esta concebido, por cuanto éste último es titular del derecho a la vida en idéntica magnitud que su progenitor.
        Esta dignidad deber ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin importar su condición de hombre o mujer, su edad y hoy de manera especial al recién concebido en el seno de su madre, rico o pobre, etc.
        El reconocimiento de la vida del plano civil al plano general es el marco constitucional de los derechos humanos.
        En la Convención America sobre Derechos Humanos, en su art. 4 inc 1 señala “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.Este derecho estará protegido por la ley y en general “a partir del momento de la concepción”, aún afirmándose que esta disposición no conlleva la obligación del Estado de punir los abortos, cuando sean consecuencia de violación y medie consentimiento de la madre que ha sido ultrajada. Implica que pueda privarse de vigencia a la norma precitada. Forzándose el desamparo absoluto  en sede judicial de los recién con vida.
        El considerar inadmisible  penalizar las conductas bajo estudio, autoriza también a relajar los requisitos legales para practicarlas, excluyendo la cuestión no sólo de la orbita penal, sino también de todo ámbito judicial.
        Esta sentencia no asume el riesgo obvio , que se instaure una profunda anomia, o sea aislamiento del ser humano, en primer lugar al niño por nacer al eliminar su derecho a la vida y en segundo lugar , a su madre, al no ser informada de las secuelas psiquicas  y físicas de este acto, que tarde o temprano van a padecer lo que se conoce como Síndrome Post aborto, asi es como lo llama la Organización abortista mas importante del mundo: la federación internacional de planificación familiar (International Planned Parenthood Federation) que afirma: “la incidencia del  Trauma Post Aborto de clientas de abortos quirúrgicos puede llegar a alcanzar hasta el 91% de los casos”
             Respecto a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, que supuestamente se les reconoce, NO es auténtico, ya que paralelamente se evidencia la presión que se ejerce hacia ellos, siendo obligados a abandonar los criterios del arte de curar para tomar decisiones “en función” de una agenda ideológica que contradice sus principios ético-profesionales.  El único requisito que deben cumplir los profesionales de la salud, a los que se le requieran estas intervenciones, es el de contar con la voluntad de las mujeres encinta y nada más. Pero se los intimida que su negativa puede acarrearles responsabilidad, incluso, penal.

        A los más débiles, se les niega sin más, el derecho a la vida  y rige el imperativo de la ley del más fuerte.
          La demora que conlleva lograr una habilitación legal y excepcional del aborto y el mejoramiento del procedimiento tribunalicio frente, aparentemente, a una única alternativa, la eliminación de vidas.
           El desjudicializar el tema, desvirtuando todo objeto procesal, y no evaluando cada caso en particular, permite de antemano que se quite la vida a seres inocentes sin la intervención de la justicia. Cada caso debe analizarse y no ampararse en un protocolo que sólo son “indicadores o guías técnicas” .
           Es inaceptable que el derecho a la vida, en su expresión más vulnerable y delicada se vea soslayado por un burdo y burocrático pretexto y quede a merced de un condicionante tan incauto como lo es una declaración jurada administrativa.
           Respecto a la prueba de la violación, esta Corte establece que “ no se exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación” y el violador donde está? La eximición de la prueba de la violación, repercute directamente sobre la efectiva persecución del violador, único culpable de semejante situación y merecedor de las sancio9nes más estrictas por parte del estado.
     Todo esto conlleva a que ocurran falsas denuncias y se extienda la causal de inimputabilidad a cualquier caso.
            Cualquiera que sea denunciado  por la comisión de actos aberrantes como violaciones, tiene legítimo derecho a todas las garantías judiciales, presunciones constitucionales previstas a su favor, y al respeto de sus derechos humanos y en cambio se pretende imponer que quienes resulten sindicados como frutos de esas violaciones y fuesen rechazados por sus madres durante la gestación quedan nada más y nada menos que sentenciados a muerte.
           Se les niega a estas criaturas el derecho de defensa, además de encontrarse en un grado de desprotección extrema y a pesar de su inocencia absoluta se les priva del derecho a seguir viviendo, en virtud de una condena colectiva dictada en un juicio “in absentia”, o sea, ausente, han sido juzgados en un juicio en el que nadie responde por ellos y todo esto en el marco tribunalicio?
            Estos seres humanos en estado de embrión están en una “situación de máxima vulnerabilidad para acceder a la justicia” debiendo operar las “100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad a los que mediante acordada 5/2009 adhirió la Corte Suprema de la Nación e impuso su aplicación a los tribunales inferiores del país.
           Es que en tanto y en cuanto medie consentimiento de la madre, la muerte de estos seres humanos no es considerada una cuestión de orden público, sino sólo privado. existe indefensión o no?
           Los violadores podrían andar libres impunemente, ya que se permitiría descartar a sus hijos por nacer, siendo suficiente solo una declaración jurada extrajudicial de sus progenitoras. Estos violadores, tras dejar embarazadas a sus victimas, no se le requerirá a ellas denunciarlos cuando pretendan hacer el aborto.
             Menciona el principio pro-homine (consid 17) el cual señala que se debe estar a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva e inversamente, a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos. Este principio impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.   Queda cuestionada la buena fe de esgrimir este principio  para bien, en cuanto se tiene en cuenta, parcialmente, a la mamás , pero en cambio se dispone la plena extinción en un grupo de inocentes, asumiendo una interpretación que contradice el mismo principio, al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.
           El fallo,en el consid 15, señala como fundamento los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, pero establece un arbitrario orden de prelación entre derechos humanos, admitiendo que no todos los concebidos son “iguales”, ni gozan de los mismos derechos humanos, siendo una clara discriminación según sea el origen de la concepción, creando categorías de ciudadanos.
            Si acudimos a la Convención Interamericana ley 26.485, para prevenir, erradicar… la violencia contra las mujeres, cuando no sólo que el aborto es un acto de máxima violencia e insuperable alevosía en cada criatura gravemente desprotegida al ser succionada,  procedimiento que se hace si este ser humano en estado de embrión tiene de vida menos de 12 semanas; siendo seccionada con una cuchilla o pinzas si su vida tiene más de 12 semanas; siendo inyectada con soluciones salinas, siendo de este modo quemado ,y además, estamos frente a un caso de violencia de género bien tangible  si  este embrión fuere del mismo sexo de su mamá.
             Con esta sentencia se vulnera lo ordenado en su art.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminar opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
             Va contra todo derecho de una persona a no ser obligada a realizar “en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar” rigiendo esto para las madres y no así, en forma discriminatoria, para sus hijos o hijas, quienes si podrían se compelidas a dar hasta su vida por los derechos ajenos.
             En cuanto a no sufrir  daño psicológico o psiquiátrico, esto es una de las “verdades” que son mentiras, que se les dice a las mujeres en este difícil transe. El aborto no mejora la salud mental de la madre, en ningún caso. Los traumas post aborto existen siempre, lo que varía sólo, es el tiempo de duración o la intensidad de los mismos,   gran porcentaje los sufren de por vida , situación que nunca se es informada a las mamas. Comienzan a sufrir síntomas como depresión, angustia, desesperación, alcoholismo, bulimia, anorexia, insomnio, adicciones, frigidez, disfunción sexual, maltrato doméstico, incapacidad de concentración, nerviosismo, rupturas de parejas en un 40%, altos índices de suicidios, datos extraídos de Conexión entre aborto y suicidio, David C Reardn; Stress, depresión y suicidio, un estudio de adolescentes en Minesota. Universidad de Ninesota. D Garfinkel, H. Hoberman, J.Parsons, J. Walker, 1986.; Muertes por suicidio ahocicadas al resultado del embarazo:estudio de cruce de datos, M.Gissel et al, British Medical Journal, 7 de diciembre de 1996; Psicosis post-aborto, Myre Sim and Robert Neisse, en The Psycological aspects of abortion, editor D. Mall y W.F. Watts (Washington D.C. university Publications of America, 1979. Southern Medical Journal en 2002. En cualquier operación quirúrgica se le dice al paciente como va a ser el post operatorio, en estas situaciones nada se les informa. En cambio si se pone especial interés en lo que supuestamente va a perder esa mujer, por ejemplo: - su forma o su talla, - su vida adolescente, - sus planes de estudio. Contrariamente no se pone interés por ejemplo, donde vuelven a vivir esas niñas o adolescentes? a la misma casa donde está el padrastro? Con que ayuda psicológica?
            Es elocuente, respecto a esta jerarquía nomológica, la nomología trata sobre el modo de establecer reglas, preceptos o principios , que ningún instrumento internacional de derechos humanos celebrados por nuestro país, prevean de manera expresa y puntual el derecho al aborto y si se enuncia la protección del embarazo y de la vida a partir de la concepción.
     Esta política pública, donde según esta Corte  sería demandada por los organismos internacionales.  de resolver en forma contraria, o sea inimputabilidad del aborto sólo para mujeres idiotas o dementes, es decir, el estado argentino incurriría en responsabilidad internacional, desatendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales destacados, destacados? Organismos que ordenan al mundo que se den muertes, todo bajo un manto de legalidad, el aborto, considerado la peor de todas la guerras, la de los poderosos contra los más débiles, la de los nacidos contra los no nacidos, la de la madre contra su hijo, la de un médico contra su paciente, la de un Estado contra su pueblo. Siendo que el mayor deber y responsabilidad del Estado es para con sus ciudadanos en el respeto de su derecho a la vida.
           
       Otro caso fue el fallo del 8 de mayo de 2014.Moreno. El aborto realizado a una niña de 13 años con un embarazo de 23 semanas. Se eligió la muerte antes que la vida: se podría haber salvado la vida del hijo/a quién ya podía ser viable y ser dado en adopción si la madre no podía asumir su maternidad. Sin embargo mataron al bebé.
    Además también existieron riesgos para la madre niña con un embarazo tan avanzado siendo un riesgo para ambas vidas, notándose un empecinamiento y desprecio por la vida tanto de la madre como del bebe.
  Se trataba de un niño/a de casi 24 semanas, con 680 gs según afirma el ministro de salud bonaerense.
         Violencia invisibilizada: la violación de la joven se produjo en un contexto intrafamilar, como sucede en la mayoría de los casos que toman estado público. Esta disfuncionalidad de la familia provocada sobre niños y niñas especialmente. El aborto no previene la violencia. El embarazo deja en vista un problema que se pretende ignorar, en lugar de enfrentarlo y perseguirlo. El aborto no ayuda a que salga a la luz tales actos de violencia, no se requiere denuncia, llevando esto a mayor ocultamiento, impunidad y sometimiento de las niñas y mujeres. Es un mal que se agrega al drama de la violación.
   Este fallo es un paso más, luego del de marzo de 2012 que avanza hacia esta cultura de la muerte.
      A los ojos de la gente, nada ocurre por que  el aborto en estas circunstancias, es no punible, es legal, y si es legal debe ser bueno y lo que es bueno , no hace mal. Es como que a las mujeres o niñas que abortan nada les puede pasar después y si les pasa, es su problema, y en todo caso de su familia, o serán tontas o desequilibradas, pero eso que les pasa ….no tiene nada que ver con el aborto…Parte de la sociedad no admite que esa mujer esté atormentada por algo que la sociedad misma procuró y ahora es ella , la que se muere de dolor y tristeza. Existe un duelo oculto y prohibido del aborto.
    Toda la sociedad somos responsables, activa o pasivamente de dar paso a una trampa mortal para mujeres angustiadas por la situación y a sus hijos inocentes.
      Es el derecho de toda persona saber los riesgos a los que se expone al realizar una acción, ya que repercute en su pareja, familia y en su entorno social. Es un derecho de la mujer, saber a que se expone cuando aborta, a ser informada amplia y adecuadamente, saber ,que lejos de ser una intervención sin importancia, puede quedar marcada con graves secuelas físicas y psicológicas que van desde la infertilidad hasta el cáncer, de la depresión hasta el suicidio.
      Optar por esta política, sin toma de conciencia, sin tener en cuenta a las mujeres, es violencia de género, sin ninguna duda. Se violenta un derecho que no tiene que ver con ideologías o religiones, sino, simplemente con el derecho a la información, sin manipular ni ocultar las consecuencias de este acto para la mujer y su familia.
   

PROPUESTA:
   
        Que en las guías o indicadores técnicos de atención integral de los abortos no punibles, se detalle  todos los traumas post aborto posibles, ya sean físicos y psicológicos, brindándole a la mamá un total conocimiento de estas secuelas, y de esta forma no cercenar su derecho a elegir concientemente.




[1] La presente ponencia se integra con el trabajo presentado por la Dra Sandra Kanjer para estas IV Jornadas Nacionales de Abogadas, titulado Comienzo de la existencia de la persona física.

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PONENTE:
DRA. SILVIA CONTRAFATTO
ABOGADA (tit. Univ. Nac. de Buenos Aires )
 ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS (tit. Univ. Nac. Comahue )
COORDINADORA CATEDRA UNESCO EN DERECHOS HUMANOS  EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
DOCENTE EN DERECHOS HUMANOS , FILOSOFIA DEL DERECHO Y DCHO. PENAL Y PROCESAL PENAL EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES :
DEL COMAHUE Y DE  RIO NEGRO.
EMAIL:   silviacontrafatto@gmail.com


LOS GRUPOS VULNERABLES Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES : PERSPECTIVA DE GENERO Y CÁRCELES
RESUMEN :
La cuestión Perspectiva de Genero en los lugares de encierro aún no ha sido tratada con la urgencia que merece. Es imperativo garantizar una verdadera igualdad, asegurando un tratamiento diferenciado en razón de su rol, que contribuya en forma verdadera al desarrollo de las mujeres privadas de libertad.
Regionalmente crear un Modelo acorde con los Instrumentos Internacionales vigentes, siendo base para el mismo “Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad ”, las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad: Reglas de Tokio”, y las recientemente consensuadas “Reglas de Bangkok”.
En Argentina, la Ley 24660 y la reforma a realizada a través de la Ley 26.472 establecen las especificidades que deben tener los establecimientos carcelarios para las mujeres: las internas estarán a cargo de personal femenino. También tiene un trato especial hacia las mujeres embarazadas por estar en dicha condición y el tiempo que podrán permanecer con sus hijos. Sin embargo las condiciones edilicias y de recursos acordes con el género aún no se han implementado.
Por lo tanto, se debe reflexionar sobre la situación actual del sistema carcelario en la región, y no olvidar que el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a "todas las personas". En consecuencia, deberíamos entender que los derechos allí señalados también deben ser gozados de manera efectiva por las mujeres privadas de libertad, a fin de garantizar también la perspectiva de género en los lugares de encierro.-
LOS GRUPOS VULNERABLES Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES : PERSPECTIVA DE GENERO Y CÁRCELES
INTRODUCCION:
En el presente trabajo, intentaré exponer sobre los efectos de la Globalización, sus consecuencias negativas como es el alto índice de pobreza y crecimiento de los Grupos Vulnerables y su relación con la Justicia y el Sistema Carcelario. Analizaré en especial a los que considero en mayor estado de indefensión como son las personas privadas de libertad y en especial las Mujeres, niñas y niños. Para ello entrecruzaré información extraída de los instrumentos Internacionales del ámbito regional latinoamericano y del Sistema Universal, y la necesidad de su aplicación en los sistemas locales.
GRUPOS VULNERABLES
En oportunidad de desarrollarse el Seminario de Políticas  Públicas para la Seguridad y la Democracia, en la Cátedra de Criminología Alessandro Baratta,(dentro del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en Costa Rica) Lolita Aniyar de Castro en su ensayo ¨Criminología del oprimido¨ irónicamente expresaba que para este siglo XXI la globalización que parecía que nos llenaba  de progreso y bienestar,  nos muestra las mayores violaciones a los Derechos Humanos.
Con un aumento increíble de la pobreza y en consecuencia de excluidos , el desplazamiento de multitudes, la degradación a niveles impensables de grandes sectores sociales, el aumento de los cinturones periféricos alrededor de las metrópolis de todo el mundo.
Es en esos cinturones periféricos donde se encuentran los estereotipos que darán contenido al sistema represivo , el Imperio ha desarrollado dos tácticas : por un lado el control a través de la prisionización : llenar las cárceles de pobres, hambrientos y desplazados, como una manera de garantizar el control social. Por otro lado generar contradicciones dentro de ese grupo y lograr lo que vemos a diario : que se maten entre ellos a través de la violencia mediática instalada . Esto es mucho mas perverso pero real.
En cuanto a la prisionización , dicho aparato represivo también se ve desbordado y en consecuencia genera depósitos de seres humanos privados no sólo de su libertad sino también de los más elementales derechos que hacen a su dignidad humana, ante tal estado de hacinamiento .
En este escenario mundial es a través de los Derechos Humanos y su efectividad que se busca una respuesta a tanto desequilibrio social.
Si bien el abordaje de las soluciones necesita de un análisis inter-órganos del Estado, sin duda la Justicia, sin su carácter neutral que se le quiere imprimir, debe asumir un rol más comprometido con la ¨violencia social¨
Cabe preguntarse a esta altura si la tan pregonada igualdad y acceso a la Justicia¨ es tal . Sin entrar en un discurso teórico, la realidad demuestra que no es así, muchos de estos grupos vulnerables ni siquiera conocen sus derechos y mucho menos dónde y cómo plantear su exigencia.
Quiénes son esos grupos vulnerables?
Los pobres, los migrantes, los desocupados, los que han optado por una diversidad sexual no categorizada en el ideario social, lo que por su condición religiosa o étnica no están aceptados, los adictos , las mujeres, los niños en la calle, los condenados ó peor aún los presos sin condena. En este inmenso grupo de excluidos , las Democracias como garantizadoras de un estado de igualdad y la Justicia como efectivizante de esos derechos debería generar políticas y programas de ¨ inclusión social ¨ a fin de llenar de contenido a esa ¨igualdad ante la ley ¨ y su correlato de ¨no discriminación¨.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES :
100 reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de la Personas en condiciones de vulnerabilidad.
Entre los Instrumentos Internacionales recientes que buscan una salida a lo expuesto, se encuentra ¨Las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de la Personas en condiciones de vulnerabilidad ”. Fue en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana que tuvo lugar en Brasilia en marzo del 2008 cuando se logró este  consenso.
Estas reglas no sólo visibilizan este panorama descripto precedentemente sino que los categoriza con el sólo fin de garantizarles el acceso a la Justicia y en otro aspecto se busca que los operadores del Sistema les otorguen un trato adecuado a su situación singular. Esto genera una nueva visión del principio de igualdad clásico.
En la regla nro.1 define como personas en condición de vulnerabilidad a aquellas por razones de edad, género , estado físico o mental ó por circunstancias sociales económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que le son reconocidos.
Cada país determinará las personas en condición de vulnerabilidad o incluso de su desarrollo social y económico.
Asi las categorías serían:
1.-Edad, considera niño, niña a todo menor de 18 años, salvo que la legislación nacional le conceda la mayoría de edad antes de esa edad.
2.-Discapacidad, se procurara que las personas con discapacidades física , mental o sensorial , permanente o temporal se le brinden las condiciones necesarias para acceder al Sistema Judicial.
3.-Pertenencia a Comunidades Indígenas: Se permitirá que los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud sus derechos. Se le garantizará respeto por su dignidad, lengua y tradiciones culturales. Propiciar la armonización de sus normas  con el sistema de administración de justicia estatal.
4.-Victima del delito en condiciones que no le permitan acceder al sistema de Justicia ó para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. Se garantizará la protección integral de la víctima ,  esto es física y psíquica, en toda la etapa del proceso sobre todo a fin de evitar  la intimidación o represalias.
5.-Migrantes: Sin duda que los migrantes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, especialmente los trabajadores migrantes llamados golondrinas , que lo hacen con toda su familia. También hace extensiva la protección a los desplazados internos ya sea forzados por conflictos armados , o por catástrofes naturales o provocadas por otro ser humano.
6.-Pobreza: decía Pierre Sané ,anterior director de UNESCO :el estado de Pobreza en un Estado democrático de Gobierno, significa la violación de todos los Derechos Humanos y es uno de los mayores obstáculos para acceder al sistema de Justicia.
7.- Género La discriminación que la Mujer sufre en todos los ámbitos supone un obstáculo para acceder al Sistema de Justicia. Cualquier acción o conducta basada en el género que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, ya sea en el ámbito público o privado. Se tratará de implementar medidas para eliminar todo tipo de obstáculos para su acceso a la Justicia. Permitirá mecanismos de protección rápidos y eficaces para su protección en los casos de violencia.
8.- Minorías: se refiere a las minorías por razones étnicas, religiosas, linguísticas, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga acceso al sistema judicial.
9.-Privados de Libertad: La privación de la libertad no significará el no respeto de los Derechos que como persona le corresponden. Comprende a quienes estén privados de libertad no sólo por una condena, sino también por una enfermedad mental.
De esta enumeración desarrollaré a los comprendidos en la causal de Privación de la Libertad y a la Mujeres.
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD:
Resulta habitual e indiscutible el deplorable estado de las cárceles en Argentina y en el contexto latinoamericano. Un eje común las une: superpoblación, hacinamiento, condenados con procesados, mayores con menores, violación de los derechos humanos elementales.
En primer lugar habría que rever las motivaciones que han llevado en la práctica judicial a aplicar el instituto de la prisión preventiva, de carácter extraordinario, de manera tal que un alto porcentaje de la población carcelaria  estaría integrada por procesados.
En cuanto a los derechos que gozan los presos, cualquiera sea su condición, también es necesario observar el marco jurídico que los protege. Si bien la Constitución nacional garantiza que las cárceles deberán ser sanas y limpias y tener como finalidad la resocialización del individuo, la realidad cotidiana demuestra no sólo,qué lejos se está de cumplir con esa manda constitucional, sino también la forma en que son avasallados todos sus derechos. De allí que es moneda corriente el reclamo, desde diversas organizaciones civiles, por los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
SISTEMA UNIVERSAL:
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
El Comité contra la Tortura en el Informe presentado a las Naciones Unidas, recomienda nuevamente a la Argentina "revisar su legislación en cuanto a la prisión preventiva, solicitando que sólo se la aplique como medida excepcional, preocupándose también por la situación de hacinamiento en las cárceles, requiriendo que se separe a los procesados de los condenados y se garantice la integridad física de los detenidos"; capacitar a los funcionarios judiciales no sólo en la búsqueda de la eficacia en las investigaciones, sino también en la "adecuación de las resoluciones a los estándares internacionales en la materia"; crear los servicios penitenciarios allí donde aún no existieren y establecer para todos ellos un sistema de capacitación en derechos humanos, creando la conciencia de servicio y respeto a la dignidad humana de los privados de libertad".
Es obligación del Estado  vigilar el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad. Para ello urge la implementación de los Programas que surgen de Tratados internacionales como la  “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, incorporada a nuestra normativa con jerarquía constitucional con la reforma del 94. El Protocolo Facultativo, aprobado por el Congreso de la Nación mediante ley 25.932, ratificado en noviembre del 2004, cuya importancia radica en el enfoque preventivo de su aplicación, basado en visitas regulares y periódicas de monitoreo a fin de inspeccionar las instalaciones de los lugares de detención y el trato brindado a las personas con la finalidad de prevenir los abusos.
Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad.
En cuanto al tema sobre las condiciones carcelarias, si bien en el Sistema Interamericano "no hay un tratado". Por el art. 29, relativo a las normas de interpretación, del Pacto de San José de Costa Rica , se abre la posibilidad de aplicar los Instrumentos del Sistema Universal.
Entre ellos:las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok.
¿Qué nos dicen estas normas?
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad es un conjunto de 95 artículos,  con el objetivo de establecer un tratamiento de los reclusos acorde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también lograr una buena organización penitenciaria.
Establecen el principio de imparcialidad en cuanto a su aplicación, es decir no debe existir en los sistemas carcelarios distinción de trato en razón de la etnia, creencias religiosas u opinión política. Crea un registro  de los detenidos. Separación en razón de las categorías: ya sea de género; de su estado: condenado o con prisión preventiva; en razón de la edad: jóvenes separados de los adultos.
También define cómo debe ser la celda en cuanto a su espacio, alumbrado, calefacción y ventilación. Se debe facilitar a los detenidos los medios necesarios para su aseo personal, vestimenta, alimentación, servicio médico, ejercicios físicos al aire libre.
En la regla 35 otorga al recluso el derecho a queja, para ello se le debe brindar la información necesaria que facilite su adaptación. Posibilidad de uso de biblioteca, recibir el servicio que corresponda a su religión. En caso de ser trasladados a otro establecimiento, el derecho a comunicar dicha situación a sus familiares.
En la 2º parte se destaca la obligación del servicio penitenciario de emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales que disponga, destacándose que la prisión no debe entenderse la exclusión del individuo de la sociedad, sino por el contrario "continúan formando parte de ella". Para ello durante esa etapa el tratamiento "estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos". En cuanto a las personas detenidas con prisión preventiva, gozan de la "presunción de inocencia y deberán ser tratadas en consecuencia". En todo momento se los deberá mantener separados de los condenados. Estas reglas no especifican el tratamiento de acuerdo al género.
Reglas de Tokio
Es un documento de 23 reglas aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1990, cuyo objetivo es fijar los principios básicos para las personas a quienes se le aplican medidas sustitutivas de la prisión ó,no privativas de la libertad. La utilización de éstas tiende a una intervención mínima del poder punitivo, con las salvaguardias legales.
Reglas de Bangkok
Es recién en la reunión de Bangkok, en abril del 2009, donde se logra hablar de perspectiva de género en los contextos de encierro de las Mujeres.
Es en este Instrumento donde se consideran las particularidades para el tratamiento de las mujeres que han entrado en contacto con el Sistema de Justicia Penal y la necesidad por un lado de dar prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad de esas mujeres. Como así también el efecto nocivo en los niños de la detención y encarcelamiento de los padres, en especial las prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los mismos.
Se establecen pautas especificas de capacitación del Servicio Penitenciario en materia de género y tratamiento de niños.
Dichas Reglas complementan las Reglas Mínimas analizadas precedentemente , como así también las Reglas de Tokio. Alienta a los Estados a aplicar Medidas sustitutivas de privación de la libertad. A establecer contacto entre países a fin de resolver en un marco armónico el tratamiento de las llamadas “mulas”. Para ello les recomienda establecer medidas de acción en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
En este Instrumento se tratan también de armonizar con la Convención sobre los Derechos del Niño, al considerar el interés superior del mismo frente a la pena de encierro de su madre y la posibilidad de su suspensión durante un periodo razonable.
Las reclusas serán enviadas a centro cercanos a sus familiares, a fin de poder cumplir con sus responsabilidades de cuidado de otras personas.
Otro aspecto saliente es las especificidades de los Centros de detención en función al Género, como así también el suministro de los artículos necesarios propios de la mujer.
La atención de la salud orientada expresamente a la mujer. Durante el embarazo, periodo de lactancia ó en el caso de las mujeres con hijos, no se le aplicarán sanciones disciplinarias de aislamiento. Dichas medidas nunca podrán prohibir el contacto con sus familiares, especialmente sus hijos.
También establecen la fijación de visitas íntimas en igualdad con las establecidas para los reclusos masculinos.
GENERO
Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer      
Desde su creación en junio de 1946, la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el Sistema Universal tiene por función preparar recomendaciones e informes al Consejo Económico y Social (Ecosoc) a fin de promover los derechos de las mujeres en los ámbitos político, económico, civil, social y educacional. Para ello se reúne en la sede de Naciones Unidas en Nueva York todos los años a comienzos de marzo. Su principal objetivo es promover la implementación del principio de igualdad de género. Los esfuerzos internacionales realizados en el concierto de las Naciones Unidas para avanzar en las garantías institucionales de la mujer y lograr que el derecho a la no discriminación de sexo sea una "garantía normativa", cuyo origen deviene de la aprobación de la Carta de Naciones Unidas en 1945 y la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, han sido múltiples.
Ya en 1979 las Naciones Unidas aprobaron la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". Sin duda es el instrumento más importante. Entró en vigor en 1981 y abarca las medidas que han de adoptarse para eliminar la discriminación contra la mujer en diversas esferas, entre ellas la vida política y pública. Garantizar, en igualdad de condiciones con los hombres: el derecho a la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia.
Luego se establece el Comité al que los Estados partes informan periódicamente sobre los progresos que han realizado en la aplicación de las disposiciones.
El Comité sugirió en reiteradas oportunidades que los Estados partes consideren la posibilidad de crear instituciones públicas para asegurar la eliminación efectiva de la discriminación contra la mujer y que, en los países donde ya existan, las utilicen plenamente.
En la "Conferencia mundial para el examen y la evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para la mujer", celebrada en Nairobi en 1985, también se centraron en los procedimientos para mejorar la condición jurídica, su papel en todas las esferas de las actividades de desarrollo y en la promoción de la paz y la seguridad internacional.
Plataforma de Acción de Beijing : Perspectiva de Genero
En setiembre de 1995, al reunirse la "Cuarta conferencia mundial sobre la mujer" en Beijing, con la aprobación de la llamada "Plataforma de acción" se requirió a la Comisión integrar en sus programas un seguimiento de la Conferencia con revisiones periódicas de las áreas críticas de preocupación de dicha Plataforma. En su resolución 2.002/23 el Consejo Económico y Social expresó su compromiso de intensificar la "perspectiva de género", es decir "tomar en consideración y prestar atención a las diferencias entre hombres y mujeres en cualquier actividad o ·ámbito dados de una política", en las actividades de las Naciones Unidas, encaminado a dar a la mujer mayor poder de decisión en los planos social, económico y político.
El trabajo de la Comisión se ha visto entorpecido ante las dificultades de financiamiento para los diversos programas y actividades que se quieren impulsar en materia de igualdad de género.
Es así que en el 2011 se crea ONU Mujeres. En base a la visión de igualdad de la Carta de las Naciones Unidas, ONU Mujeres se consagrará, entre otras cosas, a trabajar en pro de:
La eliminación de la discriminación en contra de las mujeres y las niñas; el empoderamiento de la mujer; y el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, como socios y beneficiarios del desarrollo, los derechos humanos, las acciones humanitarias , la paz y la seguridad.
La creación de ONU Mujeres es parte de la reforma de la ONU, reuniendo recursos y mandatos para lograr un mayor impacto.Continua el importante trabajo de cuatro organismos del sistema Universal fusionándolos, con el fin de centrarse exclusivamente en la igualdad de género y el empoderamiento.
Hacer que el sistema de la ONU rinda cuentas de sus compromisos en materia de igualdad de género, incluyendo el monitoreo continuo de los progresos dentro del sistema.
En Argentina, país con un fuerte compromiso en los derechos humanos y crecimiento legislativo en los temas de género, se promulgó en abril la ley de Protección Integral a las Mujeres bajo el número 24.685. La misma consta de 45 artículos; esencialmente busca erradicar la violencia en sus distintas clases, desde la doméstica hasta la institucional.
Para su implementación transversaliza los tres poderes del Estado, al establecer en el artÌculo 7 que "los tres poderes del Estado, sean del ·ámbito nacional o provincial, adoptaron las medidas necesarias y ratificaron en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones".
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 23 de abril DEL 2009, por acordada N 13, crea en ese ámbito la Oficina de la Mujer. Quizás es el paso más importante sobre la temática producido en la Justicia argentina.
Dicha acordada impulsa "la incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos para lograr la pretendida igualdad tanto para los usuarios del sistema de Justicia como para los empleados, funcionarios y magistrados que desarrollan su labor".
La igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano básico, sino que su logro tiene enormes ramificaciones socioeconómicas. Fortalecer a las mujeres da un impulso a las economías florecientes, a la productividad y al crecimiento.
A pesar de esto , las desigualdades entre los géneros están muy arraigadas en las sociedades. Las mujeres no tienen acceso a un trabajo decente y se enfrentan a la segregación ocupacional y a las diferencias en los salarios por su sexo. Con la globalización , se ha acrecentado la restricción de sus derechos básicos como la educación , la salud , a un empleo digno. En todo el mundo son víctimas de violencia y de discriminación y están mal representadas en los procesos de la toma de decisiones.
PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS CARCELES:
Expuestos los principios del sistema carcelario, su desarrollo y protección de las personas privadas de libertad y, por otro lado, las conceptualizaciones de Género en especial las ideas de transversalización de la igualdad, vemos que con las leyes de cupos y las normativas para establecer esta recomendación, se está logrando en casi todos los organismos de los tres poderes.
En el ámbito judicial, a nivel internacional, el órgano máximo de Justicia: la Corte Penal Internacional establece igual nro. de miembros en Magistrados. Lo mismo ocurre en los otros Poderes.
Sin embargo hay un lugar en el que aún no se ha planteado: las cárceles de Mujeres
Cuando se habla de aplicación de la pena, recientemente se comenzó a plantear su aplicación a través de la ¨Perspectiva de Género”.
Aquí retomo palabras de Lolita Aniyar de Castro cuando señala que “El Poder ha ido construyendo una idea y una realidad de la subordinación femenina a lo largo de la historia, que también se ha fijado en la criminalidad y en la criminología, donde el poder define los estereotipos de los buenos y los malos y donde se ve con mayor claridad el sometimiento que sufren los más débiles”
Respecto de las mujeres no hay una arquitectura carcelaria adecuada, y en algunos casos ni siquiera existe, por ejemplo en  San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro hay una mujer detenida dentro del Penal de varones, ya que no hay una estructura para detenidas. Las mujeres tienen menos talleres de trabajo y de capacitación. No existen bibliotecas adecuadas y se hayan restringidas las actividades culturales, recreativas y educativas a las que tienen derecho.
La prisión es para las mujeres un espacio discriminador y opresivo. La mujer que pasa por la prisión es “la mala”. El objetivo de la prisión es devolverla a la sociedad como “buena” para eso cursos de costura, planchado, cocina, pequeñas artesanías, con lo cual no hay salida laboral válida al momento de recuperar su libertad. Esta unido lo femenino sólo a lo maternal.
Las mujeres en situación carcelaria son jóvenes. Los delitos cometidos se pueden distinguir en: Homicidios, tenencia de estupefacientes y Robo y Hurto. En las zonas limítrofes aumenta el nro. de mujeres transportistas, llamadas “mulas” que llevan la droga de un país a otro con los riesgos de vida y salud que conlleva. No es casual que se las criminalice a ellas que son el último eslabón del tráfico.
En la provincia de Neuquén, existe la Unidad 16 de Mujeres. Alli el total de internas es 28 mujeres
Con prisión domiciliaria : 8: 6 con hijos pequeños, 1 con un hijo discapacitado y 1 con Parkinson
Por el tipo de delitos: del total de internas: 9 son homicidios: 4 homicidio simple y
            5 agravado por el vinculo:1 a su pareja
                                    y 4 a sus hijos
En el País, del Informe Estadistico del Servicio Penitenciario Federal del 2010:hay 56.198 internos  y  2.719 internas. De estas últimas: Con hijos : 142
                                  Sin hijos : 2.577
O sea que del Sistema Estadístico del Servicio Penitenciario de Nación surge que menos del 10% de la población carcelaria son mujeres.
La crítica a este Informe es que justamente no refleja el mundo de la población femenina privada de libertad. No hay información respecto a : su situación civil, capacidad laboral, estudios realizados., su nacionalidad , ¿las migrantes: cuántas son,  qué asistencia reciben? tanto jurídica como emocional. Qué tipo de delito han cometido, etc.  
En relación a sus hijos, si bien con la reforma establecida en la ley 26.472 se ha logrado un avance importante al conjugar los principios de protección establecidos en el interés superior del niño y por lo tanto se le otorgará prisión domiciliaria a la mujer-madre de un menor de 5 años. Pero la pregunta es: Qué sucede con aquella que tiene hijos mayores de esa edad?.Vemos que en la unidades   arquitectónicamente no hay lugares específicos para guardería o lugares de esparcimiento infantil.
Otro aspecto claramente discriminatorio para las mujeres es el de la visita íntima. Muy pocas cárceles latinoamericanas han reglamentado este aspecto.
CONCLUSIONES:
Es imperativo garantizar una verdadera igualdad, asegurando un tratamiento diferenciado en razón de su rol,que contribuya en forma verdadera al desarrollo de las mujeres privadas de libertad.
Regionalmente crear un Modelo acorde con los Instrumentos Internacionales vigentes, siendo base para el mismo “Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad ”, las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad: Reglas de Tokio”, y las recientemente consensuadas “Reglas de Bangkok”.
En Argentina, la Ley 24660 y la reforma a realizada a través de la Ley 26.472 establecen las especificidades que deben tener los establecimientos carcelarios para las mujeres: las internas estarán a cargo de personal femenino. También tiene un trato especial hacia las mujeres embarazadas por estar en dicha condición y el tiempo que podrán permanecer con sus hijos. Sin embargo las condiciones edilicias y de recursos acordes con el género aún no se han implementado.
Por lo tanto, se debe reflexionar sobre la situación actual del sistema carcelario en la región, y no olvidar que el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a "todas las personas". En consecuencia, deberíamos entender que los derechos allí señalados también deben ser gozados de manera efectiva por las mujeres privadas de libertad, a fin de garantizar también la perspectiva de género en los lugares de encierro.-
Dra. Silvia Contrafatto
Bibliografía:
Instrumentos Internacionales :
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes – abril del 2009- (Reglas de Bangkok)
Las 100 reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad.
Doctrina:
Elias Carranza : “Políticas Criminales y Penales en el marco de la Democracia y los Derechos Humanos” ILANUD, Cátedra Alessandro Baratta. Costa Rica. Octubre 2011.
Lolita Aniyar de Castro : “Desde una criminología abierta a la teoría social y política, y en diálogo permanente con diversas perspectivas criminológicas, asumiendo y ejerciendo una constante autocrítica”.Cátedra Alessandro Baratta. Costa Rica. Octubre 2011
Armando Campos Santelices : “ Violencia Social ”– ed. EUNED –ILANUD , Costa Rica 2010
Las reformas al Sistema de Justicia Penal en Japón y América Latina : –Ilanud- 1era. Edic. Costa Rica 2011

Raúl Zaffaroni:”En busca de las penas perdidas Deslegitimación y Dogmática Juridico Penal” Edit.Temis 1990.
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